Manifiesta que todo lo señalado, desvirtúa el argumento de la demandante señalando que fue despedida,
Manifiesta que todo lo señalado, desvirtúa el argumento de la demandante señalando que fue despedida, por el contrario, prueban que su desvinculación fue por conclusión del contrato pactado con fecha determinada, por lo que no resultaba necesario un preaviso, pues tenía perfecto conocimiento de la fecha de conclusión del contrato; en ese sentido, alega, que para la procedencia de los beneficios sociales demandados, debe existir retiro por cualquier causal no atribuible al trabajador, o en su caso pre aviso, conforme manda el art. 12 de la LGT. Lo que no ocurrió en el caso presente, concluyendo que para la aplicación del art. 9 del DS Nº 28699, es necesario que la demandante sea despedida de su fuente laboral, lo que reitera una vez más, no sucedió, habiendo el tribunal de alzada, realizado una incorrecta aplicación de la normativa precedentemente señalada
- Auto Supremo Nº 147/2015
- Expediente: SSA.II-CBBA.532/2014
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad
- Contra la sentencia, la parte demandada formuló recurso de apelación de fs
- Que, las cláusulas segunda y tercera de los contratos de fs
- Señala además que a partir del 30 de agosto de 2010, fue contratada a plazo
- En base a lo señalado, alega que hubo desconocimiento y omisión de las particularidades del
- Manifiesta que todo lo señalado, desvirtúa el argumento de la demandante señalando que fue despedida,
- En virtud a lo expuesto, solicita se dicte Auto Supremo, casando parcialmente en cuanto a
- A su vez, la demandante Denise Dalila Lavadenz de Romero, por medio de su representante
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo
- En efecto, de la revisión exhaustiva de los datos del proceso, y de lo dispuesto
- De lo señalado, se puede establecer con claridad que, la gestión 2010, la demandante, ingresó
- En consecuencia, de todo lo expuesto se concluye, que si bien es correcto el razonamiento
- En ese entendido, habiéndose demostrado parcialmente la evidencia de las infracciones acusadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
