Auto Supremo AS/0147/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0147/2015

Fecha: 12-May-2015

Manifiesta que todo lo señalado, desvirtúa el argumento de la demandante señalando que fue despedida,

Manifiesta que todo lo señalado, desvirtúa el argumento de la demandante señalando que fue despedida, por el contrario, prueban que su desvinculación fue por conclusión del contrato pactado con fecha determinada, por lo que no resultaba necesario un preaviso, pues tenía perfecto conocimiento de la fecha de conclusión del contrato; en ese sentido, alega, que para la procedencia de los beneficios sociales demandados, debe existir retiro por cualquier causal no atribuible al trabajador, o en su caso pre aviso, conforme manda el art. 12 de la LGT. Lo que no ocurrió en el caso presente, concluyendo que para la aplicación del art. 9 del DS Nº 28699, es necesario que la demandante sea despedida de su fuente laboral, lo que reitera una vez más, no sucedió, habiendo el tribunal de alzada, realizado una incorrecta aplicación de la normativa precedentemente señalada