a) En mérito a la acusación fiscal y particular presentada por el Ministerio Público y
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) En mérito a la acusación fiscal y particular presentada por el Ministerio Público y la parte querellante (fs. 7 a 13 y fs. 17 a 18 vta.), desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal de Sentencia Penal de Monteagudo del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció la Sentencia 009/2009 de 6 de octubre (fs. 164 a 172 vta.), declarando a los imputados Marcelo Condori Velásquez y Cosme Cerezo Medrano, autores y culpables de la comisión del delito de Abigeato, previsto y sancionado por el art. 350 del CP, condenándoles a la pena privativa de libertad de dos años de reclusión a cumplir en la Cárcel Pública de Monteagudo; con costas a favor del Estado y de la parte querellante. En aplicación del art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), concedió el perdón judicial
- Por memorial presentado el 19 de enero de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación fiscal y particular presentada por el Ministerio Público y
- b) Contra la referida Sentencia, los imputados Marcelo Condori Velásquez y Cosme Cerezo Medrano, formularon
- Del memorial de recurso de casación (fs
- Los recurrentes alegan que el Auto de Vista rechazó su recurso señalando que no cumplieron
- Los apoderados legales de los imputados Marcelo Condori Velásquez y Cosme Cerezo Medrano solicitan la
- Mediante Auto Supremo 107/2015-RA-L de 04 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial
- Este Tribunal admitió el presente recurso, circunscrito a la verificación de la posible contradicción en
- En ese contexto, el Tribunal de alzada, percatándose de las referidas omisiones, otorgó a los
- En el caso de autos, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en el art
- En consecuencia, habiendo correspondido al Tribunal de apelación, el control de la concurrencia de los
- Por lo expuesto, al estar demostrado que la decisión asumida en el impugnado Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
