Por memorial presentado el 19 de enero de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 210/2015-RRC-L
Sucre, 10 de mayo de 2015
Expediente: Chuquisaca 10/2010
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte imputada: Marcelo Condori Velásquez y otro
Delito : Abigeato
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de enero de 2010, cursante de fs. 219 a 222, José Lizardo Larrazabal Benítez y Ernesto Taborga Arancibia, apoderados legales de Marcelo Condori Velásquez y Cosme Cerezo Medrano, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 390/09 de 21 de diciembre de 2009, de fs. 211 a 213 vta., pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Zenobia Martínez Barja y Freddy Reyna Martínez contra los recurrentes Marcelo Condori Velásquez y Cosme Cerezo Medrano, por la presunta comisión del delito de Abigeato, previsto y sancionado por el art. 350 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 210/2015-RRC-L
Sucre, 10 de mayo de 2015
Expediente: Chuquisaca 10/2010
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte imputada: Marcelo Condori Velásquez y otro
Delito : Abigeato
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de enero de 2010, cursante de fs. 219 a 222, José Lizardo Larrazabal Benítez y Ernesto Taborga Arancibia, apoderados legales de Marcelo Condori Velásquez y Cosme Cerezo Medrano, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 390/09 de 21 de diciembre de 2009, de fs. 211 a 213 vta., pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Zenobia Martínez Barja y Freddy Reyna Martínez contra los recurrentes Marcelo Condori Velásquez y Cosme Cerezo Medrano, por la presunta comisión del delito de Abigeato, previsto y sancionado por el art. 350 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 19 de enero de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación fiscal y particular presentada por el Ministerio Público y
- b) Contra la referida Sentencia, los imputados Marcelo Condori Velásquez y Cosme Cerezo Medrano, formularon
- Del memorial de recurso de casación (fs
- Los recurrentes alegan que el Auto de Vista rechazó su recurso señalando que no cumplieron
- Los apoderados legales de los imputados Marcelo Condori Velásquez y Cosme Cerezo Medrano solicitan la
- Mediante Auto Supremo 107/2015-RA-L de 04 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial
- Este Tribunal admitió el presente recurso, circunscrito a la verificación de la posible contradicción en
- En ese contexto, el Tribunal de alzada, percatándose de las referidas omisiones, otorgó a los
- En el caso de autos, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en el art
- En consecuencia, habiendo correspondido al Tribunal de apelación, el control de la concurrencia de los
- Por lo expuesto, al estar demostrado que la decisión asumida en el impugnado Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
