Este Tribunal admitió el presente recurso, circunscrito a la verificación de la posible contradicción en
III. DEL PRECEDENTE CONTRADICTORIO
Los recurrentes alegan que el Auto de Vista rechazó su recurso de apelación restringida sin considerar que los puntos apelados referían defectos de la Sentencia como son la falta de fundamentación y defectuosa valoración de la prueba, contradiciendo el Auto Supremo 573 de 4 de octubre de 2004; la citada resolución fue emitida dentro de un proceso penal por contrabando, en el cual la parte recurrente alegó que el Tribunal de alzada rechazó su recurso de apelación restringida por considerar que el recurso fue planteado sin sujeción a la regla establecida por el art. 407 del CPP que establece que este recurso sólo será admisible si el interesado reclamó oportunamente su saneamiento o formuló reserva de recurrir, analizados los fundamentos del Auto de Vista, el Tribunal de casación determinó dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado en razón a que el Ad quem debió otorgar el plazo previsto por el art. 399 del CPP, a objeto de que la parte apelante subsane los errores y omisiones de su recurso de apelación.
“La doctrina legal aplicable al caso de autos, establece que no se debe rechazar un recurso por defectos de forma, sino que se debe conceder al recurrente el plazo establecido por ley para que corrija o amplíe su recurso y, por ello, el tribunal de alzada, después de advertir que las cuestiones de forma no fueron cumplidas, debió conminar al apelante a que aclare lo observado y no optar por un rechazo que hizo perder a éste la oportunidad de subsanar defectos de forma, aplicando de esa situación la previsión contenida en el art. 399 del Cód. Pdto. Pen.
Que cuando se advierten defectos de procedimiento o vicios en la sentencia, se abre de oficio la competencia del tribunal jerárquico superior a fin de que se enmienden omisiones o errores procesales que afecten los derechos o garantías constitucionales y pongan en riesgo el sistema procesal penal”.
IV. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
Este Tribunal admitió el presente recurso, circunscrito a la verificación de la posible contradicción en que hubiera incurrido el Tribunal de alzada con relación a los fundamentos de la doctrina legal del Auto Supremo 573 de 4 de octubre de 2004 invocado como precedente
- Por memorial presentado el 19 de enero de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación fiscal y particular presentada por el Ministerio Público y
- b) Contra la referida Sentencia, los imputados Marcelo Condori Velásquez y Cosme Cerezo Medrano, formularon
- Del memorial de recurso de casación (fs
- Los recurrentes alegan que el Auto de Vista rechazó su recurso señalando que no cumplieron
- Los apoderados legales de los imputados Marcelo Condori Velásquez y Cosme Cerezo Medrano solicitan la
- Mediante Auto Supremo 107/2015-RA-L de 04 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial
- Este Tribunal admitió el presente recurso, circunscrito a la verificación de la posible contradicción en
- En ese contexto, el Tribunal de alzada, percatándose de las referidas omisiones, otorgó a los
- En el caso de autos, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en el art
- En consecuencia, habiendo correspondido al Tribunal de apelación, el control de la concurrencia de los
- Por lo expuesto, al estar demostrado que la decisión asumida en el impugnado Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
