II.2. Del recurso de apelación restringida
Concluido el juicio oral, con el voto disidente de dos miembros, el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Monteagudo de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dictó Sentencia condenatoria contra Marcelo Condori Velásquez y Cosme Cerezo Medrano por la comisión del delito de Abigeato, condenándoles a la pena privativa de libertad de dos años de reclusión, decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: i) Que el presente caso deviene de la apropiación indebida e ilegal de un ganado vacuno por parte de los imputados y vendido a terceros, siendo faenado en el matadero de Monteagudo y cuyo cuero fue identificado por las marcas “SM” y “M”, propiedad de los querellantes, como se demostró por la prueba introducida a juicio; ii) Que, tanto los querellantes así como el imputado Cosme Cerezo realizaron su registro de marcas posteriormente al hecho, sin que aquello implique que los dueños de los animales no tengan su derecho o la forma de demostrar la propiedad de sus animales, esto en razón a que en la práctica, por desconocimiento de las normas o por comodidad, dada las distancias, no siempre se registran las marcas; iii) Que, por las pruebas DMP-3, DMP-4, DMP1.2, DMP-6, DQP b), DEQ c) y DQP f) se motivó la imputación formal de los acusados; iv) Que, habiéndose admitido que en las fechas del hecho, los imputados llevaron ganado vacuno y porcino a Monteagudo para su comercialización; y, que ante la pérdida de un ganado vacuno por parte de la madre de Cosme Cerezo, ambos imputados tenían la intención de recuperar el animal, procediendo a subir al animal que era manso y se encontraba pastando, trasladándolo ilegal e indebidamente a Monteagudo donde lo vendieron; asimismo, por las declaraciones de Pedro Reina y Edmundo Reina, Segundina Medrano, quien perdió un animal, habría manifestado que el cuero secuestrado no era de ella y que no vendía a Marcelo Cerezo ningún animal hace más de cuatro años, fundamentos con los cuales se establece que los imputados adecuaron su conducta al tipo penal acusado.
II.2. Del recurso de apelación restringida
- Por memorial presentado el 19 de enero de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación fiscal y particular presentada por el Ministerio Público y
- b) Contra la referida Sentencia, los imputados Marcelo Condori Velásquez y Cosme Cerezo Medrano, formularon
- Del memorial de recurso de casación (fs
- Los recurrentes alegan que el Auto de Vista rechazó su recurso señalando que no cumplieron
- Los apoderados legales de los imputados Marcelo Condori Velásquez y Cosme Cerezo Medrano solicitan la
- Mediante Auto Supremo 107/2015-RA-L de 04 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial
- Este Tribunal admitió el presente recurso, circunscrito a la verificación de la posible contradicción en
- En ese contexto, el Tribunal de alzada, percatándose de las referidas omisiones, otorgó a los
- En el caso de autos, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en el art
- En consecuencia, habiendo correspondido al Tribunal de apelación, el control de la concurrencia de los
- Por lo expuesto, al estar demostrado que la decisión asumida en el impugnado Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
