En el caso de autos, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en el art
Ahora bien, respecto a la revisión de oficio que debe realizar el Tribunal de Alzada, debe tenerse presente que el mismo no implica desconocer las diferentes instancias y sus recursos, de acuerdo con la naturaleza de las pretensiones cuya satisfacción se insta y de las normas que las fundamentan; para ello, el legislador ha establecido un sistema de recursos, configurando así la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia de un modo concreto y determinado, en ese contexto, las partes dentro de un proceso están obligados a utilizar los recursos legalmente previstos en la forma y con los requisitos que la ley prevé, tanto ordinarios como extraordinarios; por ello, el derecho de impugnación, si bien está reconocido constitucionalmente, está circunscrito por determinadas normas, correspondiendo a los órganos judiciales la verificación y control de la concurrencia de los requisitos y presupuestos procesales que condicionan el acceso a los mismos; no resulta suficiente alegar defectos de la Sentencia para aperturar la competencia de los Tribunales de apelación. El art. 396 inc. 3) del CPP, establece entre una de las reglas generales, que los recursos se interpondrán, en las condiciones de tiempo y forma que se determina en ese código, con indicación específica de los aspectos cuestionados de la resolución, regulando en ese sentido el recurso de apelación restringida en las disposiciones contenidas en los arts. 407 a 415 del cuerpo legal citado; pero, además dispone en su art. 399, que: “Si existe defecto u omisión de forma, el tribunal de alzada lo hará saber al recurrente, dándole un término de tres días para que lo amplíe o corrija, bajo apercibimiento de rechazo…” (el resaltado es propio); por su parte, el art. 408 del CPP, dispone que el recurso de apelación restringida será interpuesto por escrito en el plazo de quince días de notificada la sentencia, debiendo citarse concretamente las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas y expresarse cuál es la aplicación pretendida. Además, deberá indicarse separadamente cada violación con sus fundamentos, no pudiendo invocarse otra violación en forma posterior; estos requisitos de forma tienen por finalidad facilitar a la autoridad judicial la determinación del objeto de la impugnación, ello en razón a que el límite de la competencia queda establecida por los puntos apelados, siendo éstos los que deben ser resueltos conforme prevé el art. 398 del CPP.
En el caso de autos, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en el art. 408 del CPP y la finalidad de las formas establecidas por la ley para el recurso de apelación restringida, el Tribunal de apelación cumplió con las exigencias previstas por la norma adjetiva penal, pues por una parte, al establecer que el recurso no cumplía con las exigencias previstas por el citado art. 408 del CPP, e identificando la omisión en la que incurrieron los recurrentes, dispuso su subsanación, otorgándole el plazo previsto por la ley; notificados los recurrentes con tal determinación, no subsanaron las omisiones observadas, conforme se evidencia del memorial de subsanación, en el que se limitaron a reiterar de manera resumida los puntos de su recurso; pero, sin precisar las normas vulneradas con la debida fundamentación y de manera separada, aspectos que constituyen una carga procesal para las partes que intervienen en la tramitación de la causa y que pretenden impugnar la Sentencia a través del recurso de apelación restringida; debe tenerse presente, que las formas exigidas por ley, entre otras de sus finalidades, contribuye a la celeridad procesal, mediante la claridad y precisión en la formulación de dicho recurso
- Por memorial presentado el 19 de enero de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación fiscal y particular presentada por el Ministerio Público y
- b) Contra la referida Sentencia, los imputados Marcelo Condori Velásquez y Cosme Cerezo Medrano, formularon
- Del memorial de recurso de casación (fs
- Los recurrentes alegan que el Auto de Vista rechazó su recurso señalando que no cumplieron
- Los apoderados legales de los imputados Marcelo Condori Velásquez y Cosme Cerezo Medrano solicitan la
- Mediante Auto Supremo 107/2015-RA-L de 04 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial
- Este Tribunal admitió el presente recurso, circunscrito a la verificación de la posible contradicción en
- En ese contexto, el Tribunal de alzada, percatándose de las referidas omisiones, otorgó a los
- En el caso de autos, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en el art
- En consecuencia, habiendo correspondido al Tribunal de apelación, el control de la concurrencia de los
- Por lo expuesto, al estar demostrado que la decisión asumida en el impugnado Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
