Alegan, que el Tribunal de alzada, amparándose en el art
Alegan, que el Tribunal de alzada, amparándose en el art. 15 de la ley 1455, manifestó que el Juez de la causa vulneró los principios de inmediación y continuidad previstos en los arts. 330 y 335 del CPP, atribuyéndole la dilación del juicio por las suspensiones de la audiencia, concluyendo que incurría en el defecto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP. Manifiestan los recurrentes, que el querellante no mencionó en su apelación restringida aspectos relativos al incumplimiento de plazos; por cuanto, los de alzada actuaron de oficio, sin observar lo dispuesto por el art. 398 del CPP, que establece la obligatoriedad de los Tribunales de apelación de circunscribir sus resoluciones a los aspectos cuestionados en la apelación restringida. Al efecto invoca como precedente el Auto Supremo 110 de 31 de marzo de 2005, en cuya doctrina se determinó que el incumplimiento de plazos procesales origina responsabilidad disciplinaria y penal aplicando el art. 135 del CPP; empero, no la nulidad de la Sentencia; por lo que, correspondería dar cumplimiento a lo establecido en el art. 413 del CPP, que faculta al Tribunal de apelación dictar nuevo fallo sin recurrir a la reposición del juicio
- Por memorial presentados el 02 de octubre de 2009, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante Norberto Blanco Chura interpuso recurso de apelación restringida
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 041/2015-RA-L de 04 de febrero
- Alegan, que el Tribunal de alzada, amparándose en el art
- Los recurrentes solicitaron la admisión del recurso y se determine dejar sin efecto el fallo
- Mediante Auto Supremo 041/2015-RA-L de 04 de febrero, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida del acusado
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia y asegurar la vigencia
- El legislador (art
- Así, el plazo de la suspensión no podrá ser mayor a los diez días calendario,
- En este sentido, se constata que el legislador ha establecido que la suspensión del juicio
- Conviene establecer que el juicio oral, destinado a la comprobación del delito y la
- Así tenemos el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, que sobre el
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- “Ahora bien, no obstante lo establecido en la legislación, la entonces Corte Suprema de Justicia,
- Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
- Finalmente, como corolario de todo lo desarrollado, corresponde referirse al razonamiento expresado en el Auto
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
- Bajo este marco, el referido AS 773/2014-RRC, concluye que: “…es obligación de los jueces y
- Consiguientemente, tenemos que la jurisprudencia que antecede, se encuentra plenamente vigente; y en el marco
- III.3. Análisis del caso concreto
- El Auto Supremo 110 de 31 de marzo de 2005, invocado por los recurrentes, fue
- Dentro de ese ámbito, ingresando al análisis del caso de autos, se evidencia que una
- El Auto de Vista impugnado vía casación, anula la Sentencia simplemente por la inobservancia de
- Consiguientemente, se evidencia que el Auto de Vista 91/2009, sustentó su decisión de anular la
- En este sentido, no resulta razonable mantener una reposición del juicio solo porque no se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
