Auto Supremo AS/0215/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0215/2015-RRC-L

Fecha: 11-May-2015

Alegan, que el Tribunal de alzada, amparándose en el art


Alegan, que el Tribunal de alzada, amparándose en el art. 15 de la ley 1455, manifestó que el Juez de la causa vulneró los principios de inmediación y continuidad previstos en los arts. 330 y 335 del CPP, atribuyéndole la dilación del juicio por las suspensiones de la audiencia, concluyendo que incurría en el defecto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP. Manifiestan los recurrentes, que el querellante no mencionó en su apelación restringida aspectos relativos al incumplimiento de plazos; por cuanto, los de alzada actuaron de oficio, sin observar lo dispuesto por el art. 398 del CPP, que establece la obligatoriedad de los Tribunales de apelación de circunscribir sus resoluciones a los aspectos cuestionados en la apelación restringida. Al efecto invoca como precedente el Auto Supremo 110 de 31 de marzo de 2005, en cuya doctrina se determinó que el incumplimiento de plazos procesales origina responsabilidad disciplinaria y penal aplicando el art. 135 del CPP; empero, no la nulidad de la Sentencia; por lo que, correspondería dar cumplimiento a lo establecido en el art. 413 del CPP, que faculta al Tribunal de apelación dictar nuevo fallo sin recurrir a la reposición del juicio