Auto Supremo AS/0215/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0215/2015-RRC-L

Fecha: 11-May-2015

Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia y asegurar la vigencia


Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, resolvió anular totalmente la Sentencia, por ingresar en el defecto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, por inobservancia de principios, normas y plazos procesales cuyo cumplimiento es obligatorio, así como la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia, decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: i) Con la facultad conferida por el art. 15 de la LOJ., procedió a la revisión de los antecedentes de la causa a objeto de verificar si se cumplieron con las normas y plazos procesales, llegando a advertir que el A quo suspendió la audiencia de juicio en reiteradas oportunidades, aún con la concurrencia de las causas prevista por el art. 335 del CPP, vulnerando los principios de inmediación y continuidad contenidos en los arts. 330 y 334 del CPP; ii) Asimismo, la entonces Corte Suprema de Justicia, mediante los Autos Supremos 37/2007 y 239/2005 determinaron que los juicios deben sustanciarse bajo los principios señalados, para evitar las limitaciones de la memoria por el transcurso del tiempo, en especial respecto a la exposición de la acusación, la dispersión de la prueba y las alegaciones de las partes, permitiendo al Juez, extraer de manera inmediata los elementos que sustenten su resolución; y, iii) No resulta concebible que la autoridad jurisdiccional ignore esos presupuestos y no ejercite las facultades previstas por ley para dirigir la audiencia, librando las amonestaciones y multas correspondientes ante las dilaciones de las partes, resultando más grosero aún, que la autoridad señale fechas tan distantes, cuando se define la situación jurídica de las personas.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN

Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia y asegurar la vigencia del principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma sustantiva y adjetiva será efectivamente aplicada por igual; a continuación se procederá a analizar los argumentos del recurrente