Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia y asegurar la vigencia
Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, resolvió anular totalmente la Sentencia, por ingresar en el defecto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, por inobservancia de principios, normas y plazos procesales cuyo cumplimiento es obligatorio, así como la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia, decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: i) Con la facultad conferida por el art. 15 de la LOJ., procedió a la revisión de los antecedentes de la causa a objeto de verificar si se cumplieron con las normas y plazos procesales, llegando a advertir que el A quo suspendió la audiencia de juicio en reiteradas oportunidades, aún con la concurrencia de las causas prevista por el art. 335 del CPP, vulnerando los principios de inmediación y continuidad contenidos en los arts. 330 y 334 del CPP; ii) Asimismo, la entonces Corte Suprema de Justicia, mediante los Autos Supremos 37/2007 y 239/2005 determinaron que los juicios deben sustanciarse bajo los principios señalados, para evitar las limitaciones de la memoria por el transcurso del tiempo, en especial respecto a la exposición de la acusación, la dispersión de la prueba y las alegaciones de las partes, permitiendo al Juez, extraer de manera inmediata los elementos que sustenten su resolución; y, iii) No resulta concebible que la autoridad jurisdiccional ignore esos presupuestos y no ejercite las facultades previstas por ley para dirigir la audiencia, librando las amonestaciones y multas correspondientes ante las dilaciones de las partes, resultando más grosero aún, que la autoridad señale fechas tan distantes, cuando se define la situación jurídica de las personas.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia y asegurar la vigencia del principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma sustantiva y adjetiva será efectivamente aplicada por igual; a continuación se procederá a analizar los argumentos del recurrente
- Por memorial presentados el 02 de octubre de 2009, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante Norberto Blanco Chura interpuso recurso de apelación restringida
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 041/2015-RA-L de 04 de febrero
- Alegan, que el Tribunal de alzada, amparándose en el art
- Los recurrentes solicitaron la admisión del recurso y se determine dejar sin efecto el fallo
- Mediante Auto Supremo 041/2015-RA-L de 04 de febrero, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida del acusado
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia y asegurar la vigencia
- El legislador (art
- Así, el plazo de la suspensión no podrá ser mayor a los diez días calendario,
- En este sentido, se constata que el legislador ha establecido que la suspensión del juicio
- Conviene establecer que el juicio oral, destinado a la comprobación del delito y la
- Así tenemos el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, que sobre el
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- “Ahora bien, no obstante lo establecido en la legislación, la entonces Corte Suprema de Justicia,
- Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
- Finalmente, como corolario de todo lo desarrollado, corresponde referirse al razonamiento expresado en el Auto
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
- Bajo este marco, el referido AS 773/2014-RRC, concluye que: “…es obligación de los jueces y
- Consiguientemente, tenemos que la jurisprudencia que antecede, se encuentra plenamente vigente; y en el marco
- III.3. Análisis del caso concreto
- El Auto Supremo 110 de 31 de marzo de 2005, invocado por los recurrentes, fue
- Dentro de ese ámbito, ingresando al análisis del caso de autos, se evidencia que una
- El Auto de Vista impugnado vía casación, anula la Sentencia simplemente por la inobservancia de
- Consiguientemente, se evidencia que el Auto de Vista 91/2009, sustentó su decisión de anular la
- En este sentido, no resulta razonable mantener una reposición del juicio solo porque no se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
