Auto Supremo AS/0215/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0215/2015-RRC-L

Fecha: 11-May-2015

Así, el plazo de la suspensión no podrá ser mayor a los diez días calendario,


De dicha norma se puede identificar entre otros principios, el de continuidad, por el que se garantiza el desarrollo continuo del juicio sin que medie interrupciones, hasta que se dicte Sentencia; la audiencia pública se efectuara todas las horas hábiles del día y el juez o el presidente del Tribunal, ordenara los recesos diarios, fijando la hora en la que ésta se reanude (art. 334.II del CPP); por su parte, el art. 335 del mismo cuero legal establece los casos de suspensión del juicio.

Así, el plazo de la suspensión no podrá ser mayor a los diez días calendario, señalando el Juez o Tribunal día y hora de la nueva audiencia con valor de citación para todos los comparecientes (art. 336.I del CPP)