II.2. Del recurso de apelación restringida del acusado
Concluido el juicio oral, el Juzgado Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Sentencia absolutoria en favor de Matilde Quijarro Rodríguez y Augusto Butrón Quijarro por el delito de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, en base a las siguientes fundamentos: i) Que, después que la imputada Matilde Quijarro garantizó con su bien inmueble a Norberto Blanco, en retribución ésta instó al querellante para que obtuviera un crédito para la compra de un minibús para su hijo Augusto Butrón; ii) En fecha 02 de junio de 2002, Norberto Blanco Chura y su esposa Emma Quijarro obtuvieron un préstamo del Fondo Financiero Privado Fortaleza S.A., por la suma de $us. 5.830.- (cinco mil ochocientos treinta dólares estadounidenses), dinero que tendría que ser entregado a los imputados Matilde Quijarro Rodríguez y Augusto Butrón Quijarro; iii) En noviembre de 2004, la referida entidad financiera, inició demanda coactiva contra los esposos Blanco Quijarro por el monto de $us. 3.199,50.- (tres mil ciento noventa y nueve con cincuenta dólares estadounidenses) como saldo del capital de los $us. 5.830.- (cinco mil ochocientos treinta dólares estadounidenses); iv) Que, por las declaraciones testificales no se tiene conocimiento que el dinero haya sido entregado a los imputados; y, v) Del análisis de las pruebas, se llega a la convicción que, si bien Norberto Blanco Chura y su esposa Emma Quijarro obtuvieron un préstamo de la entidad financiera Fortaleza S.A. por $us. 5.830.- (cinco mil ochocientos treinta dólares estadounidenses), ninguna prueba demuestra que ese dinero haya sido entregado a los imputados Matilde Quijarro y Augusto Butrón y, que al tratarse de un préstamo de dinero corresponde recurrir a la vía legal competente; por otra parte, si bien existió confianza entre partes por la relación de parentesco, al no demostrarse la apropiación indebida no se subsume a la conducta incriminada. Ante la inexistencia de los elementos típicos de los hechos acusados, corresponde eximir de responsabilidades, conforme la jurisprudencia emitida por la entonces Corte Suprema de Justicia en observancia del principio in dubio pro reo; por lo que, debe existir seguridad de la culpabilidad del justiciable para emitir fallo condenatorio; por cuanto, determinó absolver de pena y culpa a los imputados Matilde Quijarro y Augusto Butrón.
II.2. Del recurso de apelación restringida del acusado
- Por memorial presentados el 02 de octubre de 2009, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante Norberto Blanco Chura interpuso recurso de apelación restringida
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 041/2015-RA-L de 04 de febrero
- Alegan, que el Tribunal de alzada, amparándose en el art
- Los recurrentes solicitaron la admisión del recurso y se determine dejar sin efecto el fallo
- Mediante Auto Supremo 041/2015-RA-L de 04 de febrero, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida del acusado
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia y asegurar la vigencia
- El legislador (art
- Así, el plazo de la suspensión no podrá ser mayor a los diez días calendario,
- En este sentido, se constata que el legislador ha establecido que la suspensión del juicio
- Conviene establecer que el juicio oral, destinado a la comprobación del delito y la
- Así tenemos el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, que sobre el
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- “Ahora bien, no obstante lo establecido en la legislación, la entonces Corte Suprema de Justicia,
- Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
- Finalmente, como corolario de todo lo desarrollado, corresponde referirse al razonamiento expresado en el Auto
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
- Bajo este marco, el referido AS 773/2014-RRC, concluye que: “…es obligación de los jueces y
- Consiguientemente, tenemos que la jurisprudencia que antecede, se encuentra plenamente vigente; y en el marco
- III.3. Análisis del caso concreto
- El Auto Supremo 110 de 31 de marzo de 2005, invocado por los recurrentes, fue
- Dentro de ese ámbito, ingresando al análisis del caso de autos, se evidencia que una
- El Auto de Vista impugnado vía casación, anula la Sentencia simplemente por la inobservancia de
- Consiguientemente, se evidencia que el Auto de Vista 91/2009, sustentó su decisión de anular la
- En este sentido, no resulta razonable mantener una reposición del juicio solo porque no se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
