Auto Supremo AS/0215/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0215/2015-RRC-L

Fecha: 11-May-2015

II.2. Del recurso de apelación restringida del acusado


Concluido el juicio oral, el Juzgado Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Sentencia absolutoria en favor de Matilde Quijarro Rodríguez y Augusto Butrón Quijarro por el delito de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, en base a las siguientes fundamentos: i) Que, después que la imputada Matilde Quijarro garantizó con su bien inmueble a Norberto Blanco, en retribución ésta instó al querellante para que obtuviera un crédito para la compra de un minibús para su hijo Augusto Butrón; ii) En fecha 02 de junio de 2002, Norberto Blanco Chura y su esposa Emma Quijarro obtuvieron un préstamo del Fondo Financiero Privado Fortaleza S.A., por la suma de $us. 5.830.- (cinco mil ochocientos treinta dólares estadounidenses), dinero que tendría que ser entregado a los imputados Matilde Quijarro Rodríguez y Augusto Butrón Quijarro; iii) En noviembre de 2004, la referida entidad financiera, inició demanda coactiva contra los esposos Blanco Quijarro por el monto de $us. 3.199,50.- (tres mil ciento noventa y nueve con cincuenta dólares estadounidenses) como saldo del capital de los $us. 5.830.- (cinco mil ochocientos treinta dólares estadounidenses); iv) Que, por las declaraciones testificales no se tiene conocimiento que el dinero haya sido entregado a los imputados; y, v) Del análisis de las pruebas, se llega a la convicción que, si bien Norberto Blanco Chura y su esposa Emma Quijarro obtuvieron un préstamo de la entidad financiera Fortaleza S.A. por $us. 5.830.- (cinco mil ochocientos treinta dólares estadounidenses), ninguna prueba demuestra que ese dinero haya sido entregado a los imputados Matilde Quijarro y Augusto Butrón y, que al tratarse de un préstamo de dinero corresponde recurrir a la vía legal competente; por otra parte, si bien existió confianza entre partes por la relación de parentesco, al no demostrarse la apropiación indebida no se subsume a la conducta incriminada. Ante la inexistencia de los elementos típicos de los hechos acusados, corresponde eximir de responsabilidades, conforme la jurisprudencia emitida por la entonces Corte Suprema de Justicia en observancia del principio in dubio pro reo; por lo que, debe existir seguridad de la culpabilidad del justiciable para emitir fallo condenatorio; por cuanto, determinó absolver de pena y culpa a los imputados Matilde Quijarro y Augusto Butrón.

II.2. Del recurso de apelación restringida del acusado