II.3. Del Auto de Vista impugnado
Norberto Blanco Chura interpuso recurso de apelación restringida (fs. 219 a 222 vta.); en cuyos argumentos denuncio defectos de la Sentencia: i) Errónea aplicación de la ley sustantiva, en razón a que el Juez de la causa absolvió a los imputados de los delitos endilgados porque no se demostró que el dinero fue entregado a los imputados, sin considerar el requerimiento fiscal por el cual el Sgto. Milton Gonzales emitió informe sobre la denuncia interpuesta contra los imputados y que en la audiencia de conciliación ciudadana de 17 de noviembre de 2006, los imputados admitieron ser deudores de la suma de $us. 5.800.- (cinco mil ochocientos dólares estadounidenses) en presencia del abogado defensor Ramiro Ossio, estando dispuestos a solucionar la deuda, prueba que fue introducida y judializada; de igual manera, el A quo sostuvo que los testigos de cargo no vieron la entrega del dinero, que sólo tenían conocimiento por comentarios, cuando la declaración de Ramiro Ossio demuestra que estuvo presente en la audiencia de conciliación donde los imputados admitieron la deuda; y, ii) Que, el Juez de Sentencia no incorporó la prueba extraordinaria de cargo, pese a cumplir con las formalidades y condiciones, donde se evidencia los lazos de amistad entre su persona y los imputados, vulnerándose el art. 333 inc. 3) del CPP; además, el A quo llega a la convicción de que la prueba ofrecida resulta insuficiente cuando se ha ofrecido y judicializado el informe de fs. 23, donde se establece que en la audiencia conciliatoria de 17 de noviembre de 2006, los imputados reconocieron la deuda de $us. 5.800.- (cinco mil ochocientos dólares estadounidenses) en presencia de Ramiro Ossio, prueba que no fue objetada.
II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentados el 02 de octubre de 2009, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante Norberto Blanco Chura interpuso recurso de apelación restringida
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 041/2015-RA-L de 04 de febrero
- Alegan, que el Tribunal de alzada, amparándose en el art
- Los recurrentes solicitaron la admisión del recurso y se determine dejar sin efecto el fallo
- Mediante Auto Supremo 041/2015-RA-L de 04 de febrero, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida del acusado
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia y asegurar la vigencia
- El legislador (art
- Así, el plazo de la suspensión no podrá ser mayor a los diez días calendario,
- En este sentido, se constata que el legislador ha establecido que la suspensión del juicio
- Conviene establecer que el juicio oral, destinado a la comprobación del delito y la
- Así tenemos el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, que sobre el
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- “Ahora bien, no obstante lo establecido en la legislación, la entonces Corte Suprema de Justicia,
- Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
- Finalmente, como corolario de todo lo desarrollado, corresponde referirse al razonamiento expresado en el Auto
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
- Bajo este marco, el referido AS 773/2014-RRC, concluye que: “…es obligación de los jueces y
- Consiguientemente, tenemos que la jurisprudencia que antecede, se encuentra plenamente vigente; y en el marco
- III.3. Análisis del caso concreto
- El Auto Supremo 110 de 31 de marzo de 2005, invocado por los recurrentes, fue
- Dentro de ese ámbito, ingresando al análisis del caso de autos, se evidencia que una
- El Auto de Vista impugnado vía casación, anula la Sentencia simplemente por la inobservancia de
- Consiguientemente, se evidencia que el Auto de Vista 91/2009, sustentó su decisión de anular la
- En este sentido, no resulta razonable mantener una reposición del juicio solo porque no se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
