Auto Supremo AS/0215/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0215/2015-RRC-L

Fecha: 11-May-2015

II.3. Del Auto de Vista impugnado


Norberto Blanco Chura interpuso recurso de apelación restringida (fs. 219 a 222 vta.); en cuyos argumentos denuncio defectos de la Sentencia: i) Errónea aplicación de la ley sustantiva, en razón a que el Juez de la causa absolvió a los imputados de los delitos endilgados porque no se demostró que el dinero fue entregado a los imputados, sin considerar el requerimiento fiscal por el cual el Sgto. Milton Gonzales emitió informe sobre la denuncia interpuesta contra los imputados y que en la audiencia de conciliación ciudadana de 17 de noviembre de 2006, los imputados admitieron ser deudores de la suma de $us. 5.800.- (cinco mil ochocientos dólares estadounidenses) en presencia del abogado defensor Ramiro Ossio, estando dispuestos a solucionar la deuda, prueba que fue introducida y judializada; de igual manera, el A quo sostuvo que los testigos de cargo no vieron la entrega del dinero, que sólo tenían conocimiento por comentarios, cuando la declaración de Ramiro Ossio demuestra que estuvo presente en la audiencia de conciliación donde los imputados admitieron la deuda; y, ii) Que, el Juez de Sentencia no incorporó la prueba extraordinaria de cargo, pese a cumplir con las formalidades y condiciones, donde se evidencia los lazos de amistad entre su persona y los imputados, vulnerándose el art. 333 inc. 3) del CPP; además, el A quo llega a la convicción de que la prueba ofrecida resulta insuficiente cuando se ha ofrecido y judicializado el informe de fs. 23, donde se establece que en la audiencia conciliatoria de 17 de noviembre de 2006, los imputados reconocieron la deuda de $us. 5.800.- (cinco mil ochocientos dólares estadounidenses) en presencia de Ramiro Ossio, prueba que no fue objetada.

II.3. Del Auto de Vista impugnado