Auto Supremo AS/0215/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0215/2015-RRC-L

Fecha: 11-May-2015

El Auto Supremo 110 de 31 de marzo de 2005, invocado por los recurrentes, fue


El Auto Supremo 110 de 31 de marzo de 2005, invocado por los recurrentes, fue emitido dentro de un proceso penal por Falsedad material y otros, donde los recurrentes alegaron: a) Que el Auto de Vista impugnado, no habría sido dictado dentro del plazo de veinte días previsto por el artículo 417 del CPP, que conlleva la nulidad del mismo; y, b) Que los Vocales excedieron sus facultades, resolviendo por una parte aspectos que no fueron reclamados; y, por otra, que al resolver la causa de la forma que lo hicieron, procedieron a valorar la prueba, vulnerando el principio de inmediación. Sobre el primer motivo, el Tribunal de casación concluyó que, si bien el fallo impugnado fue emitido fuera del plazo señalado por el art. 411 del CPP; empero, dicho incumplimiento sólo da lugar a la responsabilidad disciplinaria y penal del funcionario negligente, más no la nulidad del Auto de Vista cuestionado. Respecto del segundo motivo determinó que los de alzada, por una parte admitieron la errónea aplicación de la ley a los hechos juzgados; y por otra, declararon que la Sentencia fue dictada sin observar las reglas previstas por la norma pertinente, determinando anular la Sentencia cuando correspondía hacer uso de la última parte del artículo 413 del CPP; a cuyo efecto, la Sala Penal II de la entonces Corte Suprema de Justicia, dictó la siguiente doctrina legal:

“Los Jueces y Tribunales de justicia están obligados a sustanciar y resolver los procesos en los plazos establecidos por Ley para ese efecto, en aplicación del principio de celeridad establecido por el artículo 116 numeral X) de la Constitución Política del Estado y artículo 8 párrafo1 del Pacto de San José de Costa Rica