El Auto Supremo 110 de 31 de marzo de 2005, invocado por los recurrentes, fue
El Auto Supremo 110 de 31 de marzo de 2005, invocado por los recurrentes, fue emitido dentro de un proceso penal por Falsedad material y otros, donde los recurrentes alegaron: a) Que el Auto de Vista impugnado, no habría sido dictado dentro del plazo de veinte días previsto por el artículo 417 del CPP, que conlleva la nulidad del mismo; y, b) Que los Vocales excedieron sus facultades, resolviendo por una parte aspectos que no fueron reclamados; y, por otra, que al resolver la causa de la forma que lo hicieron, procedieron a valorar la prueba, vulnerando el principio de inmediación. Sobre el primer motivo, el Tribunal de casación concluyó que, si bien el fallo impugnado fue emitido fuera del plazo señalado por el art. 411 del CPP; empero, dicho incumplimiento sólo da lugar a la responsabilidad disciplinaria y penal del funcionario negligente, más no la nulidad del Auto de Vista cuestionado. Respecto del segundo motivo determinó que los de alzada, por una parte admitieron la errónea aplicación de la ley a los hechos juzgados; y por otra, declararon que la Sentencia fue dictada sin observar las reglas previstas por la norma pertinente, determinando anular la Sentencia cuando correspondía hacer uso de la última parte del artículo 413 del CPP; a cuyo efecto, la Sala Penal II de la entonces Corte Suprema de Justicia, dictó la siguiente doctrina legal:
“Los Jueces y Tribunales de justicia están obligados a sustanciar y resolver los procesos en los plazos establecidos por Ley para ese efecto, en aplicación del principio de celeridad establecido por el artículo 116 numeral X) de la Constitución Política del Estado y artículo 8 párrafo1 del Pacto de San José de Costa Rica
- Por memorial presentados el 02 de octubre de 2009, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante Norberto Blanco Chura interpuso recurso de apelación restringida
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 041/2015-RA-L de 04 de febrero
- Alegan, que el Tribunal de alzada, amparándose en el art
- Los recurrentes solicitaron la admisión del recurso y se determine dejar sin efecto el fallo
- Mediante Auto Supremo 041/2015-RA-L de 04 de febrero, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida del acusado
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia y asegurar la vigencia
- El legislador (art
- Así, el plazo de la suspensión no podrá ser mayor a los diez días calendario,
- En este sentido, se constata que el legislador ha establecido que la suspensión del juicio
- Conviene establecer que el juicio oral, destinado a la comprobación del delito y la
- Así tenemos el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, que sobre el
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- “Ahora bien, no obstante lo establecido en la legislación, la entonces Corte Suprema de Justicia,
- Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
- Finalmente, como corolario de todo lo desarrollado, corresponde referirse al razonamiento expresado en el Auto
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
- Bajo este marco, el referido AS 773/2014-RRC, concluye que: “…es obligación de los jueces y
- Consiguientemente, tenemos que la jurisprudencia que antecede, se encuentra plenamente vigente; y en el marco
- III.3. Análisis del caso concreto
- El Auto Supremo 110 de 31 de marzo de 2005, invocado por los recurrentes, fue
- Dentro de ese ámbito, ingresando al análisis del caso de autos, se evidencia que una
- El Auto de Vista impugnado vía casación, anula la Sentencia simplemente por la inobservancia de
- Consiguientemente, se evidencia que el Auto de Vista 91/2009, sustentó su decisión de anular la
- En este sentido, no resulta razonable mantener una reposición del juicio solo porque no se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
