Auto Supremo AS/0302/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0302/2015

Fecha: 05-May-2015

Ahora bien, si no existen coincidencia en las fechas - que no resulta del

Ahora bien, si no existen coincidencia en las fechas - que no resulta del todo cierto- ello denota que las agresiones fueron varias y en distintos tiempos, delo que se concluye que el matrimonio se encontraba totalmente deteriorado en su relaciones – hecho corroborado incluso por la prueba testifical de descargo- por lo que la disolución del mismo se impone en este caso. ”, fundamento con el que comparte criterio este Tribunal en sentido de que la literal visible a fs. 142 acta de buena conducta en correspondencia con los testigos de cargo llevan al convencimiento de que existía malos tratos y sevicias inferidas, ya que en la literal antes referida ambas partes se comprometen a no agredirse física o verbalmente y los testigos refieren escuchar los insultos que la ahora recurrente le refirió al demandante, es así que el testigo Néstor Copa Mamani, Walter Ajarachi Mamani en susdeclaraciones han señalado:” la Señora Gladys también le insultaba a Carlos, le gritaba ”Borracho, vago, malcriado cochino.. ”Pruebas que analizadas en su integridad como se señaló demuestran la causal invocada en la demanda principal, no pudiendo considerarse dichas pruebas como simples referencias, no evidenciándose errónea valoración de hecho en las pruebas