Auto Supremo AS/0302/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0302/2015

Fecha: 05-May-2015

Cuando el divorcio se declara por “culpa” de ambos cónyuges, como sucedió en el caso

Cuando el divorcio se declara por “culpa” de ambos cónyuges, como sucedió en el caso de Autos, el factor de atribución subjetivo, es decir la imputabilidad –sea a título de dolo o culpa- debe juzgarse por el Juez a tiempo de aplicar la disposición final contenida en el artículo 143 del Código de Familia referido a que “si el divorcio se declara por culpa de ambos cónyuges, no hay lugar a la asistencia”, pues, como vimos, no es lo mismo la imputabilidad dolosa que la imputabilidad culposa, en otras palabras, y como sucedió en el caso de Autos no es lo mismo que la culpabilidad atribuida al esposo se haya establecido en virtud a: 1) las agresiones físicas que éste, en estado de ebriedad, propinaba a su esposa, llegando incluso en una oportunidad a fracturarle la nariz; 2) a las ofensas verbales hacia su esposa traducidas en términos denigrantes y vulgares hacia su condición de mujer; 3) al abandono del hogar que el esposo efectuó; 4) a la relación que éste mantenía con otra pareja. Por su parte la “culpa” atribuida a la esposa se estableció por el maltrato psicológico del que fue objeto el esposo, según refirieron los testigos, en consideración a que en una ocasión fue insultado en términos de “indio” y “campesino”, y porque su esposa le profirió gritos