Cuando el divorcio se declara por “culpa” de ambos cónyuges, como sucedió en el caso
Cuando el divorcio se declara por “culpa” de ambos cónyuges, como sucedió en el caso de Autos, el factor de atribución subjetivo, es decir la imputabilidad –sea a título de dolo o culpa- debe juzgarse por el Juez a tiempo de aplicar la disposición final contenida en el artículo 143 del Código de Familia referido a que “si el divorcio se declara por culpa de ambos cónyuges, no hay lugar a la asistencia”, pues, como vimos, no es lo mismo la imputabilidad dolosa que la imputabilidad culposa, en otras palabras, y como sucedió en el caso de Autos no es lo mismo que la culpabilidad atribuida al esposo se haya establecido en virtud a: 1) las agresiones físicas que éste, en estado de ebriedad, propinaba a su esposa, llegando incluso en una oportunidad a fracturarle la nariz; 2) a las ofensas verbales hacia su esposa traducidas en términos denigrantes y vulgares hacia su condición de mujer; 3) al abandono del hogar que el esposo efectuó; 4) a la relación que éste mantenía con otra pareja. Por su parte la “culpa” atribuida a la esposa se estableció por el maltrato psicológico del que fue objeto el esposo, según refirieron los testigos, en consideración a que en una ocasión fue insultado en términos de “indio” y “campesino”, y porque su esposa le profirió gritos
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución, Gladys Dalence Pardo interpone recurso de apelación de fs
- Resolución de segunda instancia que fue impugnada por Gladis Dalence Pardo quien interpuso recurso de
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- De igual manera haciendo referencia a la testigo Julia Miriam Valeriano Calle manifiesta que
- Por ultimo refiere que de las declaraciones establecen que las agresiones son del
- Por lo que concluye afirmando que existe error de hecho y derecho en la
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre dicho punto cabe dejar en claro que en los de materia para los jueces
- Ahora bien, si no existen coincidencia en las fechas - que no resulta del
- Ahora en cuanto al segundo agravio, como se dijo precedentemente si bien resulta evidente que
- En cuanto al otro agraviorelacionado a que las declaraciones de cargo demuestran que las agresiones
- Ahora conforme a los antecedentes visibles en obrados se evidencia errónea valoración de pruebas y
- Esta obligación cesa cuando el cónyuge beneficiario contrae nuevo matrimonio, cuando obtiene medios suficientes de
- Respecto a la pensión de asistencia, el Código recoge como criterio rector la culpa o
- Como vimos, la culpa respecto a la causal de divorcio es un factor que la
- Partiremos diciendo que el matrimonio, por determinación del artículo 63 de la Constitución Política del
- El incumplimiento de esos deberes configura una determinada causal de divorcio, en palabras del
- La culpabilidad supone un factor de atribución, de imputabilidad al cónyuge que incurre en una
- Cuando el divorcio se declara por “culpa” de ambos cónyuges, como sucedió en el caso
- Como se puede establecer, la culpabilidad o reproche para la desvinculación conyugal imputable a la
- Teniendo como norte los lineamientos expuestos en el caso en cuestión, se advierte que se
- Ahora en cuanto a la demandada: B) el Juez a quo ha utilizado como parámetro
- Las situaciones fácticas antes descritas y que se encuentran debidamente probadas en el proceso, evidencias
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error a los vocales signatarios
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
