Auto Supremo AS/0302/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0302/2015

Fecha: 05-May-2015

Sobre dicho punto cabe dejar en claro que en los de materia para los jueces

Sobre dicho punto cabe dejar en claro que en los de materia para los jueces de instancia en cuanto a la valoración de la prueba rigen principios entre los cuales está el de comunidad o unidad de la prueba, mismo que orienta en sentido que una vez aportadas las pruebas por las partes, éstas no son de quien las promovió sino que serán del proceso, en otras palabras, puede decirse que al momento de que las partes introduzcan de manera legal las pruebas en el proceso, su función será la de probar la existencia o inexistencia de los hechos del proceso con independencia de que lleguen a beneficiar o perjudicar a quien las promueva, o a su contradictor, es decir, que la prueba debe ser valorada en su totalidad tratando de vincular armoniosamente sus distintos elementos de conformidad con las reglas impuestas por la norma legal, no cabe la posibilidad de tomar elementos de manera separada para fallar en uno u otro sentido en sujeción al ofrecimiento individual, esto implica ponderar las pruebas arrimadas unas con las otras y todas entre si; resultando censurable la descomposición de los elementos, o disgregarlos para ser considerados, aislados y separadamente, caso contrario se estaría contradiciendo al principio antes citado, partiendo de lo anotado, si bien la apreciación realizada por el Juez a quo resulta un poco escueta en cuanto a la apreciación de las pruebas testificales, empero el Tribunal de segunda instancia en ejercicio de su competencia como Tribunal ha adimentado la fundamentación con referencia a la prueba testifical dando los motivos por los cuales se declara probada la demanda principal realizando un análisis amplio y armonioso de laspruebas en su conjunto contrastando las literales con las testificales, siendo exacto el Auto de Vista ampliando los fundamentos con relación a la demanda principal ha señalado:” Si bien no cursa en obrados abundante prueba literal que refiera los malos tratos dispensados por la apelante, empero a fs. 142 se evidenciauna copia legalizada de acta de buena conducta que suscribieron ambos cónyuges donde se compromete a no agredirse de forma física o verbal y no difamarse entre otras cosas, de maneraque ello genera convicción de que existieron agresiones de parte de ambos cónyuges asimismo, la compulsa de la prueba testifical de cargo en lo relativo a las testigos cuestionadas, permite establecer que afirman haber visto discutir a lo esposos que la señora le gritaba a la demandante que le vieron la cara rascada, es más que la señora le agredía en vía publica y no en su casa consecuentemente el hecho de que tenga o no residencia fija en la localidad de colquiri no resulta relevante ya que lo que resalta es lo presenciado por ellas aun en su estadía esporádica en dicha localidad. Con relación a la observación que se efectúa de forma general a toda la prueba de cargo no resulta evidente, mas por el contrario los testigos afirman categóricamente sobre los malos tratos que fueron presenciado por ellos a excepción de la testigo VeronicaFranic Campos-, incluso al responder al contrainterrogatorio sostiene lo declarado.