ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIASALA CIVIL
Auto Supremo:302/2015 - L
Sucre:5 de Mayo 2015
Expediente: Or-26-10-S
Partes: Carlos Orlando Gutiérrez LunaC/Gladis Dalence Pardo
Proceso: Divorcio
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Gladis Dalence Pardode fs.347 a 350., impugnando el Auto de Vista Nº 048de fecha 26 de febrero de 2010, cursante a fs. 334 a 339, pronunciado por la Sala CivilPrimerade la entonces Corte Superior del Distrito deOruro, dentro del proceso de Divorcio seguido porCarlos Orlando Gutiérrez Luna contraGladis Dalence Pardo, la concesión de fs. 365, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido tercero de Familia deOrurodicta Sentencia de fs. 309 a 311 Vta., Resolución por la cualdeclara probada la demanda principal y reconvencional ambas por la causal establecida en el art. 130 num. 4) del CF, por culpa de ambos sin derecho a ser asistida la esposa, entre otras medidas dispone la tenencia de los hijos a favor de la madre fijando para ambos una asistencia familiar de 1200 Bs.,debiendo en ejecución de Sentencia procederse a la cancelación de la partida matrimonial correspondiente
Auto Supremo:302/2015 - L
Sucre:5 de Mayo 2015
Expediente: Or-26-10-S
Partes: Carlos Orlando Gutiérrez LunaC/Gladis Dalence Pardo
Proceso: Divorcio
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Gladis Dalence Pardode fs.347 a 350., impugnando el Auto de Vista Nº 048de fecha 26 de febrero de 2010, cursante a fs. 334 a 339, pronunciado por la Sala CivilPrimerade la entonces Corte Superior del Distrito deOruro, dentro del proceso de Divorcio seguido porCarlos Orlando Gutiérrez Luna contraGladis Dalence Pardo, la concesión de fs. 365, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido tercero de Familia deOrurodicta Sentencia de fs. 309 a 311 Vta., Resolución por la cualdeclara probada la demanda principal y reconvencional ambas por la causal establecida en el art. 130 num. 4) del CF, por culpa de ambos sin derecho a ser asistida la esposa, entre otras medidas dispone la tenencia de los hijos a favor de la madre fijando para ambos una asistencia familiar de 1200 Bs.,debiendo en ejecución de Sentencia procederse a la cancelación de la partida matrimonial correspondiente
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución, Gladys Dalence Pardo interpone recurso de apelación de fs
- Resolución de segunda instancia que fue impugnada por Gladis Dalence Pardo quien interpuso recurso de
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- De igual manera haciendo referencia a la testigo Julia Miriam Valeriano Calle manifiesta que
- Por ultimo refiere que de las declaraciones establecen que las agresiones son del
- Por lo que concluye afirmando que existe error de hecho y derecho en la
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre dicho punto cabe dejar en claro que en los de materia para los jueces
- Ahora bien, si no existen coincidencia en las fechas - que no resulta del
- Ahora en cuanto al segundo agravio, como se dijo precedentemente si bien resulta evidente que
- En cuanto al otro agraviorelacionado a que las declaraciones de cargo demuestran que las agresiones
- Ahora conforme a los antecedentes visibles en obrados se evidencia errónea valoración de pruebas y
- Esta obligación cesa cuando el cónyuge beneficiario contrae nuevo matrimonio, cuando obtiene medios suficientes de
- Respecto a la pensión de asistencia, el Código recoge como criterio rector la culpa o
- Como vimos, la culpa respecto a la causal de divorcio es un factor que la
- Partiremos diciendo que el matrimonio, por determinación del artículo 63 de la Constitución Política del
- El incumplimiento de esos deberes configura una determinada causal de divorcio, en palabras del
- La culpabilidad supone un factor de atribución, de imputabilidad al cónyuge que incurre en una
- Cuando el divorcio se declara por “culpa” de ambos cónyuges, como sucedió en el caso
- Como se puede establecer, la culpabilidad o reproche para la desvinculación conyugal imputable a la
- Teniendo como norte los lineamientos expuestos en el caso en cuestión, se advierte que se
- Ahora en cuanto a la demandada: B) el Juez a quo ha utilizado como parámetro
- Las situaciones fácticas antes descritas y que se encuentran debidamente probadas en el proceso, evidencias
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error a los vocales signatarios
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
