Auto Supremo AS/0302/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0302/2015

Fecha: 05-May-2015

En cuanto al otro agraviorelacionado a que las declaraciones de cargo demuestran que las agresiones

En cuanto al otro agraviorelacionado a que las declaraciones de cargo demuestran que las agresiones son del 2006 afirmaciones que determinan que el tiempo para ejercer la acción hubiese prescrito conforme determina el art. 140 del C.F., en principio corresponde establecer que cuando nos referimos al transcurso del tiempo para interponer una demanda en este tipo de procesos, nos estamos refiriendo al tema de la caducidad de la acción, mismo que en ningún momento ha sido invocado por la ahora recurrente, quien si evidenciaba la procedencia del instituto antes mencionado debió haber opuesto la excepción perentoria correspondiente para atacar la acción del demandante y no esperar a la resultas de una Sentencia desfavorable para realizar dicha observación, ya que al no haber sido objeto de Litis en el trámite de la causa el Juez nunca se pronunció sobre dicho extremo, precluyendo su derecho de reclamarlo posteriormente