En cuanto al otro agraviorelacionado a que las declaraciones de cargo demuestran que las agresiones
En cuanto al otro agraviorelacionado a que las declaraciones de cargo demuestran que las agresiones son del 2006 afirmaciones que determinan que el tiempo para ejercer la acción hubiese prescrito conforme determina el art. 140 del C.F., en principio corresponde establecer que cuando nos referimos al transcurso del tiempo para interponer una demanda en este tipo de procesos, nos estamos refiriendo al tema de la caducidad de la acción, mismo que en ningún momento ha sido invocado por la ahora recurrente, quien si evidenciaba la procedencia del instituto antes mencionado debió haber opuesto la excepción perentoria correspondiente para atacar la acción del demandante y no esperar a la resultas de una Sentencia desfavorable para realizar dicha observación, ya que al no haber sido objeto de Litis en el trámite de la causa el Juez nunca se pronunció sobre dicho extremo, precluyendo su derecho de reclamarlo posteriormente
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución, Gladys Dalence Pardo interpone recurso de apelación de fs
- Resolución de segunda instancia que fue impugnada por Gladis Dalence Pardo quien interpuso recurso de
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- De igual manera haciendo referencia a la testigo Julia Miriam Valeriano Calle manifiesta que
- Por ultimo refiere que de las declaraciones establecen que las agresiones son del
- Por lo que concluye afirmando que existe error de hecho y derecho en la
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre dicho punto cabe dejar en claro que en los de materia para los jueces
- Ahora bien, si no existen coincidencia en las fechas - que no resulta del
- Ahora en cuanto al segundo agravio, como se dijo precedentemente si bien resulta evidente que
- En cuanto al otro agraviorelacionado a que las declaraciones de cargo demuestran que las agresiones
- Ahora conforme a los antecedentes visibles en obrados se evidencia errónea valoración de pruebas y
- Esta obligación cesa cuando el cónyuge beneficiario contrae nuevo matrimonio, cuando obtiene medios suficientes de
- Respecto a la pensión de asistencia, el Código recoge como criterio rector la culpa o
- Como vimos, la culpa respecto a la causal de divorcio es un factor que la
- Partiremos diciendo que el matrimonio, por determinación del artículo 63 de la Constitución Política del
- El incumplimiento de esos deberes configura una determinada causal de divorcio, en palabras del
- La culpabilidad supone un factor de atribución, de imputabilidad al cónyuge que incurre en una
- Cuando el divorcio se declara por “culpa” de ambos cónyuges, como sucedió en el caso
- Como se puede establecer, la culpabilidad o reproche para la desvinculación conyugal imputable a la
- Teniendo como norte los lineamientos expuestos en el caso en cuestión, se advierte que se
- Ahora en cuanto a la demandada: B) el Juez a quo ha utilizado como parámetro
- Las situaciones fácticas antes descritas y que se encuentran debidamente probadas en el proceso, evidencias
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error a los vocales signatarios
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
