Auto Supremo AS/0302/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0302/2015

Fecha: 05-May-2015

Por ultimo refiere que de las declaraciones establecen que las agresiones son del

También haciendo alusión a la Sentencia 110/2009 donde el juez a quo determina:” pese a la existencia de descendencia de dos hijos la esposa del demandante empezó a brindarle malos tratos de palabra y de obra a su esposo… extremos conocido de manera pública según se puede colegir de LAS DECLARACIONES DE CINCO TESTIGOS DE CARGO cursante a fs. 228 a 237 y vta., quienes declaran en forma concordante que la demandada le brindaba malos tratos de palabra y obra a su esposo…” expresa que esta simple afirmación es imprecisa y deja muchas dudas respecto de cuáles son los testigos que determinaron que ella brindaba malos tratos a su pareja por lo que existió error de hecho en la apreciación de las pruebas.
Por ultimo refiere que de las declaraciones establecen que las agresiones son del 2006 afirmaciones que definitivamente determinan que el tiempo del titular para ejercer la acción hubiese prescrito conforme determina el art. 140 delC.F., por lo que, se hubo procedido de manera incorrecta a declarar probada la demanda principal en apoyo de la prueba testifical