Por ultimo refiere que de las declaraciones establecen que las agresiones son del
También haciendo alusión a la Sentencia 110/2009 donde el juez a quo determina:” pese a la existencia de descendencia de dos hijos la esposa del demandante empezó a brindarle malos tratos de palabra y de obra a su esposo… extremos conocido de manera pública según se puede colegir de LAS DECLARACIONES DE CINCO TESTIGOS DE CARGO cursante a fs. 228 a 237 y vta., quienes declaran en forma concordante que la demandada le brindaba malos tratos de palabra y obra a su esposo…” expresa que esta simple afirmación es imprecisa y deja muchas dudas respecto de cuáles son los testigos que determinaron que ella brindaba malos tratos a su pareja por lo que existió error de hecho en la apreciación de las pruebas.
Por ultimo refiere que de las declaraciones establecen que las agresiones son del 2006 afirmaciones que definitivamente determinan que el tiempo del titular para ejercer la acción hubiese prescrito conforme determina el art. 140 delC.F., por lo que, se hubo procedido de manera incorrecta a declarar probada la demanda principal en apoyo de la prueba testifical
Por ultimo refiere que de las declaraciones establecen que las agresiones son del 2006 afirmaciones que definitivamente determinan que el tiempo del titular para ejercer la acción hubiese prescrito conforme determina el art. 140 delC.F., por lo que, se hubo procedido de manera incorrecta a declarar probada la demanda principal en apoyo de la prueba testifical
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución, Gladys Dalence Pardo interpone recurso de apelación de fs
- Resolución de segunda instancia que fue impugnada por Gladis Dalence Pardo quien interpuso recurso de
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- De igual manera haciendo referencia a la testigo Julia Miriam Valeriano Calle manifiesta que
- Por ultimo refiere que de las declaraciones establecen que las agresiones son del
- Por lo que concluye afirmando que existe error de hecho y derecho en la
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre dicho punto cabe dejar en claro que en los de materia para los jueces
- Ahora bien, si no existen coincidencia en las fechas - que no resulta del
- Ahora en cuanto al segundo agravio, como se dijo precedentemente si bien resulta evidente que
- En cuanto al otro agraviorelacionado a que las declaraciones de cargo demuestran que las agresiones
- Ahora conforme a los antecedentes visibles en obrados se evidencia errónea valoración de pruebas y
- Esta obligación cesa cuando el cónyuge beneficiario contrae nuevo matrimonio, cuando obtiene medios suficientes de
- Respecto a la pensión de asistencia, el Código recoge como criterio rector la culpa o
- Como vimos, la culpa respecto a la causal de divorcio es un factor que la
- Partiremos diciendo que el matrimonio, por determinación del artículo 63 de la Constitución Política del
- El incumplimiento de esos deberes configura una determinada causal de divorcio, en palabras del
- La culpabilidad supone un factor de atribución, de imputabilidad al cónyuge que incurre en una
- Cuando el divorcio se declara por “culpa” de ambos cónyuges, como sucedió en el caso
- Como se puede establecer, la culpabilidad o reproche para la desvinculación conyugal imputable a la
- Teniendo como norte los lineamientos expuestos en el caso en cuestión, se advierte que se
- Ahora en cuanto a la demandada: B) el Juez a quo ha utilizado como parámetro
- Las situaciones fácticas antes descritas y que se encuentran debidamente probadas en el proceso, evidencias
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error a los vocales signatarios
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
