Auto Supremo AS/0302/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0302/2015

Fecha: 05-May-2015

Las situaciones fácticas antes descritas y que se encuentran debidamente probadas en el proceso, evidencias

Extremos que en principios no pueden ser apreciados de la misma manera, ya que el reproche imputable al esposo resulta ostensiblemente desigual al reproche imputable a la esposa, ya que el incumplimiento de los deberes recíprocos fueron incumplidos pero en manera desproporcional,
Las situaciones fácticas antes descritas y que se encuentran debidamente probadas en el proceso, evidencias circunstancias particulares que no fueron consideradas por los Jueces de instancia, quienes basaron su decisión en la “aplicación” rigurosa y literal de la norma contenida en la parte final del artículo 143 del Código de Familia, sin haber realizado una labor de ponderación de las particularidades del caso concreto, mismas que arrojan criterios coherentes que justifican considerar injusta la aplicación literal de esa norma al caso concreto, resultando en consecuencia evidentes las infracciones acusadas por la recurrente respecto a la falta objetiva de valoración de la prueba y de los antecedentes que dieron lugar al divorcio que derivó en la indebida negación al derecho a ser asistida, correspondiendo por ello fallar en aplicación de lo dispuesto por los arts. 271 num. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil