Las situaciones fácticas antes descritas y que se encuentran debidamente probadas en el proceso, evidencias
Extremos que en principios no pueden ser apreciados de la misma manera, ya que el reproche imputable al esposo resulta ostensiblemente desigual al reproche imputable a la esposa, ya que el incumplimiento de los deberes recíprocos fueron incumplidos pero en manera desproporcional,
Las situaciones fácticas antes descritas y que se encuentran debidamente probadas en el proceso, evidencias circunstancias particulares que no fueron consideradas por los Jueces de instancia, quienes basaron su decisión en la “aplicación” rigurosa y literal de la norma contenida en la parte final del artículo 143 del Código de Familia, sin haber realizado una labor de ponderación de las particularidades del caso concreto, mismas que arrojan criterios coherentes que justifican considerar injusta la aplicación literal de esa norma al caso concreto, resultando en consecuencia evidentes las infracciones acusadas por la recurrente respecto a la falta objetiva de valoración de la prueba y de los antecedentes que dieron lugar al divorcio que derivó en la indebida negación al derecho a ser asistida, correspondiendo por ello fallar en aplicación de lo dispuesto por los arts. 271 num. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil
Las situaciones fácticas antes descritas y que se encuentran debidamente probadas en el proceso, evidencias circunstancias particulares que no fueron consideradas por los Jueces de instancia, quienes basaron su decisión en la “aplicación” rigurosa y literal de la norma contenida en la parte final del artículo 143 del Código de Familia, sin haber realizado una labor de ponderación de las particularidades del caso concreto, mismas que arrojan criterios coherentes que justifican considerar injusta la aplicación literal de esa norma al caso concreto, resultando en consecuencia evidentes las infracciones acusadas por la recurrente respecto a la falta objetiva de valoración de la prueba y de los antecedentes que dieron lugar al divorcio que derivó en la indebida negación al derecho a ser asistida, correspondiendo por ello fallar en aplicación de lo dispuesto por los arts. 271 num. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución, Gladys Dalence Pardo interpone recurso de apelación de fs
- Resolución de segunda instancia que fue impugnada por Gladis Dalence Pardo quien interpuso recurso de
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- De igual manera haciendo referencia a la testigo Julia Miriam Valeriano Calle manifiesta que
- Por ultimo refiere que de las declaraciones establecen que las agresiones son del
- Por lo que concluye afirmando que existe error de hecho y derecho en la
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre dicho punto cabe dejar en claro que en los de materia para los jueces
- Ahora bien, si no existen coincidencia en las fechas - que no resulta del
- Ahora en cuanto al segundo agravio, como se dijo precedentemente si bien resulta evidente que
- En cuanto al otro agraviorelacionado a que las declaraciones de cargo demuestran que las agresiones
- Ahora conforme a los antecedentes visibles en obrados se evidencia errónea valoración de pruebas y
- Esta obligación cesa cuando el cónyuge beneficiario contrae nuevo matrimonio, cuando obtiene medios suficientes de
- Respecto a la pensión de asistencia, el Código recoge como criterio rector la culpa o
- Como vimos, la culpa respecto a la causal de divorcio es un factor que la
- Partiremos diciendo que el matrimonio, por determinación del artículo 63 de la Constitución Política del
- El incumplimiento de esos deberes configura una determinada causal de divorcio, en palabras del
- La culpabilidad supone un factor de atribución, de imputabilidad al cónyuge que incurre en una
- Cuando el divorcio se declara por “culpa” de ambos cónyuges, como sucedió en el caso
- Como se puede establecer, la culpabilidad o reproche para la desvinculación conyugal imputable a la
- Teniendo como norte los lineamientos expuestos en el caso en cuestión, se advierte que se
- Ahora en cuanto a la demandada: B) el Juez a quo ha utilizado como parámetro
- Las situaciones fácticas antes descritas y que se encuentran debidamente probadas en el proceso, evidencias
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error a los vocales signatarios
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
