Auto Supremo AS/0302/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0302/2015

Fecha: 05-May-2015

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN

CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Aludiendo el art. 476 del C.P.C. y 1330 del C.C. señala que es facultad del órgano judicial la apreciación de la prueba y citando doctrina sobre la prueba señala que la prueba testifical, ante la inexistencia de la prueba documental, deben ser amplias,contundentes,uniformes y concordantes,ya que, en el caso en cuestión ninguna de las declaraciones de la parte demandante es categórica menos concordante, ya que ninguno demuestra que la recurrente infirió malos tratos físicos al demandante, sino que estos alegan según referencias del demandante los malos tratos