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    Auto Supremo AS/0309/2015-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0309/2015-RRC

    Fecha: 20-May-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 19 de diciembre de 2014, que cursa de fs
    • Del memorial de recurso de casación (fs
    • El motivo admitido para el análisis de fondo, refiere que el Tribunal de alzada
    • El recurrente solicita que se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se
    • Mediante Auto Supremo 051/2015-RA de 21 de enero, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • Afirmando que llegó a la convicción de que Santiago Reyes Acuña, protagonizó el accidente de
    • Asimismo, expresó que el otro vehículo con placa “1010RHG” que fue conducido en infracción del
    • Adicionalmente resultando ser el acusado imputable, por cuanto estando consciente de sus actos, mayor
    • II.2. De la apelación restringida de Santiago Reyes Acuña
    • En ese contexto afirma que existe una errónea concreción del marco penal ya que el
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
    • Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el imputado, abriendo su competencia a objeto de
    • Para dicho fin, en primer término se procederá a identificar los fundamentos de los precedentes
    • III.1. Precedentes invocados por el recurrente
    • Auto Supremo 455 de 14 de noviembre de 2005, cuya doctrina legal, respecto a los
    • Por su parte el Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007, sobre la
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • El recurrente en la exposición del agravio identificado, alude que el Tribunal de alzada no
    • Agravio que recibió en respuesta por parte del Tribunal de alzada en el epígrafe II
    • Asimismo, el Tribunal de alzada afirmó que para fijar la pena el Tribunal a quo
    • Analiza también el Tribunal ad quem que, para imponer la pena se debe tomar en
    • En cuanto a la falta de consideración de su condición humilde como atenuante, en el
    • En ese marco, no es evidente que el Tribunal de alzada haya omitido pronunciamiento sobre
    • Por las razones expuestas, se concluye que el Tribunal de alzada no contradijo la doctrina
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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