Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el imputado, abriendo su competencia a objeto de
Adicionalmente señala que su labor como Tribunal ad quem no comprende valorar prueba sino realizar un control de legalidad; y, que de acuerdo al Auto Supremo 50 de 27 de enero de 2007, es facultad del Tribunal de alzada, modificar directamente el quantum de la sanción cuando observa que en el fallo concurren errores u omisiones formales en la imposición de penas, extremo que asegura no aconteció en el caso presente, en razón a que la pena impuesta al imputado fue efectuada en conformidad a los arts. 37, 38 y 40 del CP, en base a la Constitución Política del Estado y el principio de proporcionalidad; consecuentemente, no encontró que el Tribunal de Juicio haya incurrido en el defecto de sentencia formulado como agravio por el apelante.
Con esos argumentos, entre otros, el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso de apelación restringida confirmando la sentencia apelada.
III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO IMPUGNADO CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS POR EL RECURRENTE
Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el imputado, abriendo su competencia a objeto de verificar la posible contradicción del Auto de Vista impugnado con el precedente invocado y en definitiva establecer si el agravio planteado tiene mérito o no, labor para la cual es pertinente recordar que el recurrente, centra su agravio en que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre el punto planteado en el recurso de apelación restringida, omitiendo referirse concretamente respecto a la calificación del tipo penal (denunciada como errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, con relación a los arts. 37, 38 y 40 del CP), lo que hace evidente que incurrió en vicio de incongruencia omisiva (cifra petita o ex silentio) y en consecuencia infringió el principio tantum devolutum quantum apellatum y el deber de fundamentación, invocando los Autos Supremos 455/2005 de 14 de noviembre y 006/2007 de 26 de enero
- Por memorial presentado el 19 de diciembre de 2014, que cursa de fs
- Del memorial de recurso de casación (fs
- El motivo admitido para el análisis de fondo, refiere que el Tribunal de alzada
- El recurrente solicita que se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se
- Mediante Auto Supremo 051/2015-RA de 21 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Afirmando que llegó a la convicción de que Santiago Reyes Acuña, protagonizó el accidente de
- Asimismo, expresó que el otro vehículo con placa “1010RHG” que fue conducido en infracción del
- Adicionalmente resultando ser el acusado imputable, por cuanto estando consciente de sus actos, mayor
- II.2. De la apelación restringida de Santiago Reyes Acuña
- En ese contexto afirma que existe una errónea concreción del marco penal ya que el
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el imputado, abriendo su competencia a objeto de
- Para dicho fin, en primer término se procederá a identificar los fundamentos de los precedentes
- III.1. Precedentes invocados por el recurrente
- Auto Supremo 455 de 14 de noviembre de 2005, cuya doctrina legal, respecto a los
- Por su parte el Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007, sobre la
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente en la exposición del agravio identificado, alude que el Tribunal de alzada no
- Agravio que recibió en respuesta por parte del Tribunal de alzada en el epígrafe II
- Asimismo, el Tribunal de alzada afirmó que para fijar la pena el Tribunal a quo
- Analiza también el Tribunal ad quem que, para imponer la pena se debe tomar en
- En cuanto a la falta de consideración de su condición humilde como atenuante, en el
- En ese marco, no es evidente que el Tribunal de alzada haya omitido pronunciamiento sobre
- Por las razones expuestas, se concluye que el Tribunal de alzada no contradijo la doctrina
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
