Auto Supremo AS/0309/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0309/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el imputado, abriendo su competencia a objeto de


Adicionalmente señala que su labor como Tribunal ad quem no comprende valorar prueba sino realizar un control de legalidad; y, que de acuerdo al Auto Supremo 50 de 27 de enero de 2007, es facultad del Tribunal de alzada, modificar directamente el quantum de la sanción cuando observa que en el fallo concurren errores u omisiones formales en la imposición de penas, extremo que asegura no aconteció en el caso presente, en razón a que la pena impuesta al imputado fue efectuada en conformidad a los arts. 37, 38 y 40 del CP, en base a la Constitución Política del Estado y el principio de proporcionalidad; consecuentemente, no encontró que el Tribunal de Juicio haya incurrido en el defecto de sentencia formulado como agravio por el apelante.

Con esos argumentos, entre otros, el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso de apelación restringida confirmando la sentencia apelada.

III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO IMPUGNADO CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS POR EL RECURRENTE

Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el imputado, abriendo su competencia a objeto de verificar la posible contradicción del Auto de Vista impugnado con el precedente invocado y en definitiva establecer si el agravio planteado tiene mérito o no, labor para la cual es pertinente recordar que el recurrente, centra su agravio en que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre el punto planteado en el recurso de apelación restringida, omitiendo referirse concretamente respecto a la calificación del tipo penal (denunciada como errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, con relación a los arts. 37, 38 y 40 del CP), lo que hace evidente que incurrió en vicio de incongruencia omisiva (cifra petita o ex silentio) y en consecuencia infringió el principio tantum devolutum quantum apellatum y el deber de fundamentación, invocando los Autos Supremos 455/2005 de 14 de noviembre y 006/2007 de 26 de enero