Auto Supremo AS/0309/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0309/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

Asimismo, el Tribunal de alzada afirmó que para fijar la pena el Tribunal a quo


Asimismo, el Tribunal de alzada afirmó que para fijar la pena el Tribunal a quo apreció la personalidad del imputado, considerando los arts. 37 y 38 del CP, que extraña el apelante, regulando adecuadamente la sanción penal pertinente e imponiendo la pena de dos años y un mes de reclusión, en el marco del mínimo y máximo legal de la pena prevista en el delito atribuido al recurrente, tomando como atenuante que el imputado no cuenta con antecedentes y como agravante la gravedad del hecho