Afirmando que llegó a la convicción de que Santiago Reyes Acuña, protagonizó el accidente de
Concluido el juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dictó Sentencia condenatoria en contra del recurrente, por la comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, tipificado y sancionado por el art. 261 del CP, condenándolo a sufrir la pena de dos años y un mes de reclusión a cumplir en el recinto Penitenciario de San Sebastián Varones de Cochabamba, en estricto cumplimiento a lo previsto por el art. 365 del CP y considerando que el imputado se encuentra en libertad, dispuso que cumplirá su condena una vez ejecutoriada la sentencia, con costas, haciéndole conocer al imputado que tiene derecho a la suspensión condicional de la pena conforme al art. 366 del CPP.
Afirmando que llegó a la convicción de que Santiago Reyes Acuña, protagonizó el accidente de tránsito en la carretera antigua de Santa Cruz rumbo a Cochabamba a la altura del Km. 29, por invasión de carril, inicialmente por el motorizado con placa de circulación 1010R HG; sin embargo, aluden que Santiago Reyes Acuña, tuvo que mantener su derecha de acuerdo al art. 56 del Reglamento del Código de Tránsito que prevé cuando existen dos o más vehículos circulan en direcciones opuestas, cada conductor debe desviar su vehículo a la derecha de modo que quede suficiente espacio para que se efectué el cruce sin peligro, aspecto que según señalan, no fue advertido por Santiago Reyes Acuña, ya que al ver al otro vehículo, evadió su carril y en lugar de dirigirse a su derecha fue hacia la izquierda, invadiendo carril contrario, probablemente para evitar la colisión, decisión incorrecta inobservando la normativa de tránsito provocando la colisión
- Por memorial presentado el 19 de diciembre de 2014, que cursa de fs
- Del memorial de recurso de casación (fs
- El motivo admitido para el análisis de fondo, refiere que el Tribunal de alzada
- El recurrente solicita que se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se
- Mediante Auto Supremo 051/2015-RA de 21 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Afirmando que llegó a la convicción de que Santiago Reyes Acuña, protagonizó el accidente de
- Asimismo, expresó que el otro vehículo con placa “1010RHG” que fue conducido en infracción del
- Adicionalmente resultando ser el acusado imputable, por cuanto estando consciente de sus actos, mayor
- II.2. De la apelación restringida de Santiago Reyes Acuña
- En ese contexto afirma que existe una errónea concreción del marco penal ya que el
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el imputado, abriendo su competencia a objeto de
- Para dicho fin, en primer término se procederá a identificar los fundamentos de los precedentes
- III.1. Precedentes invocados por el recurrente
- Auto Supremo 455 de 14 de noviembre de 2005, cuya doctrina legal, respecto a los
- Por su parte el Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007, sobre la
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente en la exposición del agravio identificado, alude que el Tribunal de alzada no
- Agravio que recibió en respuesta por parte del Tribunal de alzada en el epígrafe II
- Asimismo, el Tribunal de alzada afirmó que para fijar la pena el Tribunal a quo
- Analiza también el Tribunal ad quem que, para imponer la pena se debe tomar en
- En cuanto a la falta de consideración de su condición humilde como atenuante, en el
- En ese marco, no es evidente que el Tribunal de alzada haya omitido pronunciamiento sobre
- Por las razones expuestas, se concluye que el Tribunal de alzada no contradijo la doctrina
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
