Auto Supremo AS/0309/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0309/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

Afirmando que llegó a la convicción de que Santiago Reyes Acuña, protagonizó el accidente de


Concluido el juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dictó Sentencia condenatoria en contra del recurrente, por la comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, tipificado y sancionado por el art. 261 del CP, condenándolo a sufrir la pena de dos años y un mes de reclusión a cumplir en el recinto Penitenciario de San Sebastián Varones de Cochabamba, en estricto cumplimiento a lo previsto por el art. 365 del CP y considerando que el imputado se encuentra en libertad, dispuso que cumplirá su condena una vez ejecutoriada la sentencia, con costas, haciéndole conocer al imputado que tiene derecho a la suspensión condicional de la pena conforme al art. 366 del CPP.

Afirmando que llegó a la convicción de que Santiago Reyes Acuña, protagonizó el accidente de tránsito en la carretera antigua de Santa Cruz rumbo a Cochabamba a la altura del Km. 29, por invasión de carril, inicialmente por el motorizado con placa de circulación 1010R HG; sin embargo, aluden que Santiago Reyes Acuña, tuvo que mantener su derecha de acuerdo al art. 56 del Reglamento del Código de Tránsito que prevé cuando existen dos o más vehículos circulan en direcciones opuestas, cada conductor debe desviar su vehículo a la derecha de modo que quede suficiente espacio para que se efectué el cruce sin peligro, aspecto que según señalan, no fue advertido por Santiago Reyes Acuña, ya que al ver al otro vehículo, evadió su carril y en lugar de dirigirse a su derecha fue hacia la izquierda, invadiendo carril contrario, probablemente para evitar la colisión, decisión incorrecta inobservando la normativa de tránsito provocando la colisión