II.2. De la apelación restringida de Santiago Reyes Acuña
Razones que causaron convicción que Santiago Reyes Acuña, es autor de los delitos consumados de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y tipificado en el art. 261 del CP; en consecuencia, deliberando acerca de la pena consideró la primera parte de la citada norma legal que prevé como pena de uno a tres años de privación de libertad, y que acudiendo a los principios de proporcionalidad de la pena y culpabilidad, teniendo presente que el imputado no tiene antecedentes policiales, ni penales; en evaluación de atenuantes y agravantes, además de la gravedad del hecho, el Tribunal de juicio con voto unánime determinó la imposición de la pena de dos años y un mes de privación de libertad a cumplir en el recinto Penitenciario de San Sebastián Varones de Cochabamba, pena que -indicó- tiene como finalidad la prevención general y especial; asimismo, la enmienda y readaptación social del imputado al tenor del art. 25 del CP.
II.2. De la apelación restringida de Santiago Reyes Acuña
- Por memorial presentado el 19 de diciembre de 2014, que cursa de fs
- Del memorial de recurso de casación (fs
- El motivo admitido para el análisis de fondo, refiere que el Tribunal de alzada
- El recurrente solicita que se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se
- Mediante Auto Supremo 051/2015-RA de 21 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Afirmando que llegó a la convicción de que Santiago Reyes Acuña, protagonizó el accidente de
- Asimismo, expresó que el otro vehículo con placa “1010RHG” que fue conducido en infracción del
- Adicionalmente resultando ser el acusado imputable, por cuanto estando consciente de sus actos, mayor
- II.2. De la apelación restringida de Santiago Reyes Acuña
- En ese contexto afirma que existe una errónea concreción del marco penal ya que el
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el imputado, abriendo su competencia a objeto de
- Para dicho fin, en primer término se procederá a identificar los fundamentos de los precedentes
- III.1. Precedentes invocados por el recurrente
- Auto Supremo 455 de 14 de noviembre de 2005, cuya doctrina legal, respecto a los
- Por su parte el Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007, sobre la
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente en la exposición del agravio identificado, alude que el Tribunal de alzada no
- Agravio que recibió en respuesta por parte del Tribunal de alzada en el epígrafe II
- Asimismo, el Tribunal de alzada afirmó que para fijar la pena el Tribunal a quo
- Analiza también el Tribunal ad quem que, para imponer la pena se debe tomar en
- En cuanto a la falta de consideración de su condición humilde como atenuante, en el
- En ese marco, no es evidente que el Tribunal de alzada haya omitido pronunciamiento sobre
- Por las razones expuestas, se concluye que el Tribunal de alzada no contradijo la doctrina
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
