Auto Supremo AS/0309/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0309/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

En ese contexto afirma que existe una errónea concreción del marco penal ya que el


El nombrado imputado, interpuso recurso de apelación restringida y denunció que existe vulneración de los arts. 124 (primer párrafo), 173, 360, incs. 1), 5), 6), 8) y 10) 370 y 359 del CPP, que a efectos del análisis del recurso de casación planteado y su correspondiente admisibilidad, entre los agravios se encuentra bajo el epígrafe: “Inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva; defecto de sentencia previsto en el art. 370 num. 1 del CPP con relación al art. 37, 38 y 40 del CP” (sic); la denuncia referida a que el Tribunal a quo incurrió en esta anomalía al no valorar correctamente las atenuantes que concurren en el presente caso, ya que -refirió- fue condenado injustamente a sufrir una pena de dos años y un mes de reclusión, sin que se haya realizado una correcta valoración de la prueba que fue judicializada en audiencia de juicio oral como son la “MP.1.1, MP.1.3” y la declaración del testigo Sgto. Isaac Castro Rojas, mismas que establecerían que el que originó el accidente por invasión de carril fue Juvenal Valles Medrano, quien conducía en estado de ebriedad y no específicamente su persona quien solamente inobservó los Reglamentos de Tránsito, ya que considera que si el otro conductor no hubiera invadido en primera instancia su carril, el accidente nunca hubiera ocurrido.

En ese contexto afirma que existe una errónea concreción del marco penal ya que el fallo se encontraría enmarcado en las declaraciones de los testigos como Isaac Castro Rojas y las pruebas establecidas en el Considerando II, concluyendo que no se valoró como atenuantes imponiéndole una pena severa como si fuese el causante directo del accidente; sin embargo, de acuerdo al Informe Técnico Circunstanciado del Sof. 2do. Gregorio Barreto Mamani, al establecer la causa directa del accidente, la invasión de carril realizada por el conductor ebrio Juvenal Valles, siendo la causa mediata la falta de precaución, ya que a su lado derecho existía -indica- una zanja, circunstancia que asevera no fue valorada por el Tribunal a momento de imponerle la pena, sin tomar en cuenta sus antecedentes, atenuantes a su favor y su condición humilde, incurriendo en inobservancia o errónea aplicación de los arts. 38, 39 y 40 del CP, concluyendo que pretende la aplicación del art. 413 del CPP