Auto Supremo AS/0309/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0309/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

En cuanto a la falta de consideración de su condición humilde como atenuante, en el


En cuanto a la falta de consideración de su condición humilde como atenuante, en el Auto de Vista impugnado se advierte que el apelante no demuestra esa condición humilde que arguye, tampoco acreditó la misma con prueba alguna, razones que según el Tribunal de alzada dieron lugar a la determinación de que la sanción impuesta por el Tribunal de juicio resulte acorde a los fines de la pena y la reinserción social del delincuente de acuerdo al principio de proporcionalidad y las previsiones de los arts. 37, 38 y 40 del CP y 118 de la CPE, resaltando que su labor de control de legalidad no abarca a la valoración de la prueba; arribando a la conclusión que el Tribunal a quo no incurrió en el inc. 1) del art. 370 del CPP, dando así respuesta al punto apelado por el ahora también recurrente. Descartándose por consiguiente que el Tribunal de alzada haya incurrido en incongruencia omisiva respecto al punto apelado por el recurrente o que no haya existido pronunciamiento a la alzada, más aún se observa que esto responde a una lógica en la redacción y claridad que debe contener cada resolución, que haga entendible su contenido