La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Santiago Reyes Acuña
- Por memorial presentado el 19 de diciembre de 2014, que cursa de fs
- Del memorial de recurso de casación (fs
- El motivo admitido para el análisis de fondo, refiere que el Tribunal de alzada
- El recurrente solicita que se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se
- Mediante Auto Supremo 051/2015-RA de 21 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Afirmando que llegó a la convicción de que Santiago Reyes Acuña, protagonizó el accidente de
- Asimismo, expresó que el otro vehículo con placa “1010RHG” que fue conducido en infracción del
- Adicionalmente resultando ser el acusado imputable, por cuanto estando consciente de sus actos, mayor
- II.2. De la apelación restringida de Santiago Reyes Acuña
- En ese contexto afirma que existe una errónea concreción del marco penal ya que el
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- Este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el imputado, abriendo su competencia a objeto de
- Para dicho fin, en primer término se procederá a identificar los fundamentos de los precedentes
- III.1. Precedentes invocados por el recurrente
- Auto Supremo 455 de 14 de noviembre de 2005, cuya doctrina legal, respecto a los
- Por su parte el Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007, sobre la
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente en la exposición del agravio identificado, alude que el Tribunal de alzada no
- Agravio que recibió en respuesta por parte del Tribunal de alzada en el epígrafe II
- Asimismo, el Tribunal de alzada afirmó que para fijar la pena el Tribunal a quo
- Analiza también el Tribunal ad quem que, para imponer la pena se debe tomar en
- En cuanto a la falta de consideración de su condición humilde como atenuante, en el
- En ese marco, no es evidente que el Tribunal de alzada haya omitido pronunciamiento sobre
- Por las razones expuestas, se concluye que el Tribunal de alzada no contradijo la doctrina
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
