De la verificación del Auto de Vista impugnado, resulta evidente lo argumentado por el recurrente,
De la verificación del Auto de Vista impugnado, resulta evidente lo argumentado por el recurrente, ya que no se advierte la consideración y menos pronunciamiento alguno al memorial de respuesta al traslado de la apelación restringida que cursa de fs. 469 a 471 vta., pues debe tenerse presente que el traslado a las partes con la apelación restringida dispuesta por el art. 409 del CPP, no representa el cumplimiento de un simple formalismo, sino en el ámbito de la igualdad de las partes, la otorgación de la posibilidad de oponerse fundadamente sobre la pretensión alegada en alzada; ya que el traslado dispuesto por la citada norma, implica el llamamiento que hace el órgano jurisdiccional para que la parte emplazada efectúe un determinado acto procesal, es decir, responda a la apelación formulada; en consecuencia, la omisión en la consideración de ese acto procesal traducido en la respuesta, representa efectivamente la vulneración al derecho de igualdad jurídica, ya que no se le otorgó al recurrente una respuesta sobre su pretensión jurídica
- Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2014, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- 1) Como primer agravio señala que, el recurso de apelación restringida interpuesto por los imputados
- Como precedentes contradictorios sobre este motivo, invoca los Autos Supremos 250/2012 de 17 de septiembre,
- 2) Asimismo denuncia que, en su memorial de respuesta al recurso de apelación restringida de
- El recurrente solicita que una vez realizados los trámites de rigor, se revoque el Auto
- II.1. Sentencia
- Por Sentencia 10/2013 de 23 de agosto (fs
- II.2. Apelación Restringida
- II.3. Respuesta a la apelación restringida de los imputados
- Corrido en traslado el recurso de apelación, el acusador particular Leonardo Guamán Mejía, formuló respuesta
- II.4. Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por Auto de Vista 155/2014 de 18 de
- b) Se acreditó que el Tribunal de Sentencia incumplió la prohibición de incluir elementos ajenos
- c) Respecto a los demás motivos al haberse detectado la concurrencia de vicios insubsanables de
- El recurso de casación interpuesto por el acusador particular, fue admitido ante la invocación fundada
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2. De los precedentes invocados
- “El Tribunal de Alzada debe ceñir el pronunciamiento de su resolución a lo que fue
- “El Tribunal de Apelación se encuentra constreñido a circunscribir sus actos jurisdiccionales a los puntos
- El Tribunal de Apelación al ejercer el control jurisdiccional, está ejercitando también el control constitucional
- “Que el espíritu de la nueva normativa procesal penal, en consonancia con la doctrina contemporánea
- Actuar de manera contraria a la señalada precedentemente, implicaría vulneración de las normas del debido
- “El Tribunal de Alzada en caso de encontrar omisiones y/o defectos de forma en el
- El Tribunal de Apelación que examina el recurso de apelación restringida, en consecuencia si advierte
- Con respecto al tema que precede, se ha pronunciado el Auto Supremo Nº 102 Sucre
- De la revisión y contrastación de los precedentes invocados y las bases sentadas en la
- III.3. Sobre el recurso de apelación restringida
- En el sistema procesal penal, en los arts
- Conforme señalan los arts
- De las previsiones legales referidas, se puede establecer que en la legislación penal boliviana el
- En ese ámbito, la jurisprudencia determinó criterios en cuanto a los requisitos de forma en
- III.4. La previsión legal sobre el análisis de admisibilidad
- La razón del establecimiento de requisitos de acceso al recurso de apelación restringida se encuentra
- III.5. Análisis del caso concreto
- En el primer motivo la parte recurrente denuncia que, el recurso de apelación restringida interpuesto
- Asimismo, el Tribunal de apelación al momento de examinar el recurso de apelación restringida, y
- Así mismo, es obligación del Tribunal de Alzada efectuar juicio de admisibilidad antes de resolver
- Respecto al segundo motivo, el recurrente señala que en su memorial de respuesta al recurso
- De la verificación del Auto de Vista impugnado, resulta evidente lo argumentado por el recurrente,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
