Auto Supremo AS/0311/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0311/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

“El Tribunal de Alzada debe ceñir el pronunciamiento de su resolución a lo que fue


Auto Supremo 250/2012 de 17 de septiembre, dictado dentro del proceso penal seguido por M.O.E.N. contra M.R.L. y otra, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Difamación, Calumnia e Injuria, proceso que tuvo como antecedente fáctico que el Tribunal de alzada infringió el art. 398 del CPP, al haberse pronunciado sobre aspectos no apelados, bajo la incorrecta aplicación del art. 17 de la Ley de Organización Judicial. Este antecedente generó la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:

“El Tribunal de Alzada debe ceñir el pronunciamiento de su resolución a lo que fue objeto de impugnación, debiendo el Auto de Vista circunscribirse sólo a los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, de conformidad a lo dispuesto por el parágrafo II del art. 17 de la Ley del Órgano Judicial, en concordancia con el art. 398 del Código de Procedimiento Penal, lo contrario se constituye en vicio de incongruencia por exceso (ultra petita o exra petitium), al resolverse sobre cuestiones que no fueron objeto de expresión de agravio, circunstancia que vulnera el debido proceso, la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica y el derecho a las resoluciones debidamente fundamentadas”