Auto Supremo AS/0311/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0311/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

“El Tribunal de Alzada en caso de encontrar omisiones y/o defectos de forma en el


Auto Supremo 419 de 10 de octubre de 2006, dictado dentro del proceso penal seguido por el M.P. contra J.C.M.G., por la presunta comisión del delito de Robo, en el cual el Tribunal de Casación evidenció que el Tribunal de alzada rechazó el recurso de apelación restringida en infracción del art. 399 del CPP, en cuyo mérito, emitió la siguiente doctrina legal aplicable:

“El Tribunal de Alzada en caso de encontrar omisiones y/o defectos de forma en el recurso de apelación restringida, de oficio, debe hacer conocer de dichos aspectos al recurrente, otorgándole tres días computables a partir de su notificación para que amplié o corrija el recurso de apelación, conminándole, en caso de incumplimiento, a rechazar el recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente cumplir ampliando o corrigiendo los defectos de forma advertidos por el Tribunal de Alzada en el término previsto por el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal, caso contrario el Tribunal de Apelación declarará inadmisible el recurso aludido sin pronunciar sobre el fondo