II.3. Respuesta a la apelación restringida de los imputados
Contra la mencionada Sentencia, los imputados Ronald Solano Alvis, Miguel Ángel Cárdenas Algarañaz y Víctor Hugo Espindola Ramos, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 454 a 460), denunciando los siguientes motivos: i) Falta de enunciación del hecho objeto de juicio o su determinación circunstanciada [art. 370 inc. 3) del CPP], refiriendo que el Tribunal de Sentencia atribuyéndose el papel de acusador determinó de manera independiente los hechos y circunstancias a ser resueltas en el juicio, cuando por mandato del art. 342 del CPP, la base del juicio es la acusación fiscal y particular; consiguientemente, no se habría cumplido lo dispuesto por el art. 360 inc. 2) de la antes citada norma procesal penal, concluyendo que al no existir objeto de juicio concreto, no correspondía sentencia alguna por no haberse abierto los límites de probanza [art. 363 inc. 3) CPP]; ii) La sentencia se basó en medios probatorios no incorporados legalmente en juicio [art. 370 inc. 4) del CPP], efectuando una relación de las declaraciones testificales concluyendo que no se puede determinar la responsabilidad penal sobre testificales contradictorias, máxime si no existió prueba pericial que acredite la verdad histórica de los hechos y que en todo caso de ninguna testifical se estableció que alguno de los imputados haya arrojado a las chicas del vehículo; iii) La sentencia se basó en hechos inexistentes, no acreditados y valoración defectuosa de la prueba [art. 370 inc. 6) del CPP], refiriendo que la autoría no fue acreditada por ningún medio probatorio y en contrario el Tribunal de Sentencia se hubiese constituido en un medio persecutor cual fuese el Ministerio Público, olvidándose de ser un juzgador imparcial incurriendo en vulneración a la sana crítica, por mal interpretar los argumentos señalados por los imputados a momento de hacer uso del derecho a la última palabra, concluyendo que en la Sentencia y su redacción se valoró defectuosamente la prueba, sin considerar el principio rector del in dubio pro reo, sobre el punto señalaron que en aplicación del art. 355 del CPP, no se establece la incorporación de los documentos como prueba o su admisión ya que solo se dio lectura sin indicar el origen o forma de obtención de los documentos del Hospital Rubén Zelaya, incurriendo en incorporación ilegal a juicio (art. 13 y 172 par. 2 del CPP); iv) Insuficiente fundamentación y contradicción [art. 370 inc. 5) del CPP], refirieron que la Sentencia emitida en su contra no era expresa, clara ni cronológica, constituyendo una resolución “inentedentible” pues, se habría descrito hechos confusos con los expuestos en las acusaciones, y; v) Violación de derechos y garantías previstos en el art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), tratados y el art. 169 inc. 3) del CPP, señalaron que se vulneró la presunción de inocencia ya que en contrario se presumió su culpabilidad [art. 6 parágrafo tercero del CPP), la imparcialidad, principio de inmediación, refirieron al respecto que, en el juicio no se habrían presentado los encargados de la emisión del historial clínico.
II.3. Respuesta a la apelación restringida de los imputados
- Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2014, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- 1) Como primer agravio señala que, el recurso de apelación restringida interpuesto por los imputados
- Como precedentes contradictorios sobre este motivo, invoca los Autos Supremos 250/2012 de 17 de septiembre,
- 2) Asimismo denuncia que, en su memorial de respuesta al recurso de apelación restringida de
- El recurrente solicita que una vez realizados los trámites de rigor, se revoque el Auto
- II.1. Sentencia
- Por Sentencia 10/2013 de 23 de agosto (fs
- II.2. Apelación Restringida
- II.3. Respuesta a la apelación restringida de los imputados
- Corrido en traslado el recurso de apelación, el acusador particular Leonardo Guamán Mejía, formuló respuesta
- II.4. Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por Auto de Vista 155/2014 de 18 de
- b) Se acreditó que el Tribunal de Sentencia incumplió la prohibición de incluir elementos ajenos
- c) Respecto a los demás motivos al haberse detectado la concurrencia de vicios insubsanables de
- El recurso de casación interpuesto por el acusador particular, fue admitido ante la invocación fundada
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2. De los precedentes invocados
- “El Tribunal de Alzada debe ceñir el pronunciamiento de su resolución a lo que fue
- “El Tribunal de Apelación se encuentra constreñido a circunscribir sus actos jurisdiccionales a los puntos
- El Tribunal de Apelación al ejercer el control jurisdiccional, está ejercitando también el control constitucional
- “Que el espíritu de la nueva normativa procesal penal, en consonancia con la doctrina contemporánea
- Actuar de manera contraria a la señalada precedentemente, implicaría vulneración de las normas del debido
- “El Tribunal de Alzada en caso de encontrar omisiones y/o defectos de forma en el
- El Tribunal de Apelación que examina el recurso de apelación restringida, en consecuencia si advierte
- Con respecto al tema que precede, se ha pronunciado el Auto Supremo Nº 102 Sucre
- De la revisión y contrastación de los precedentes invocados y las bases sentadas en la
- III.3. Sobre el recurso de apelación restringida
- En el sistema procesal penal, en los arts
- Conforme señalan los arts
- De las previsiones legales referidas, se puede establecer que en la legislación penal boliviana el
- En ese ámbito, la jurisprudencia determinó criterios en cuanto a los requisitos de forma en
- III.4. La previsión legal sobre el análisis de admisibilidad
- La razón del establecimiento de requisitos de acceso al recurso de apelación restringida se encuentra
- III.5. Análisis del caso concreto
- En el primer motivo la parte recurrente denuncia que, el recurso de apelación restringida interpuesto
- Asimismo, el Tribunal de apelación al momento de examinar el recurso de apelación restringida, y
- Así mismo, es obligación del Tribunal de Alzada efectuar juicio de admisibilidad antes de resolver
- Respecto al segundo motivo, el recurrente señala que en su memorial de respuesta al recurso
- De la verificación del Auto de Vista impugnado, resulta evidente lo argumentado por el recurrente,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
