Auto Supremo AS/0311/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0311/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

II.3. Respuesta a la apelación restringida de los imputados


Contra la mencionada Sentencia, los imputados Ronald Solano Alvis, Miguel Ángel Cárdenas Algarañaz y Víctor Hugo Espindola Ramos, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 454 a 460), denunciando los siguientes motivos: i) Falta de enunciación del hecho objeto de juicio o su determinación circunstanciada [art. 370 inc. 3) del CPP], refiriendo que el Tribunal de Sentencia atribuyéndose el papel de acusador determinó de manera independiente los hechos y circunstancias a ser resueltas en el juicio, cuando por mandato del art. 342 del CPP, la base del juicio es la acusación fiscal y particular; consiguientemente, no se habría cumplido lo dispuesto por el art. 360 inc. 2) de la antes citada norma procesal penal, concluyendo que al no existir objeto de juicio concreto, no correspondía sentencia alguna por no haberse abierto los límites de probanza [art. 363 inc. 3) CPP]; ii) La sentencia se basó en medios probatorios no incorporados legalmente en juicio [art. 370 inc. 4) del CPP], efectuando una relación de las declaraciones testificales concluyendo que no se puede determinar la responsabilidad penal sobre testificales contradictorias, máxime si no existió prueba pericial que acredite la verdad histórica de los hechos y que en todo caso de ninguna testifical se estableció que alguno de los imputados haya arrojado a las chicas del vehículo; iii) La sentencia se basó en hechos inexistentes, no acreditados y valoración defectuosa de la prueba [art. 370 inc. 6) del CPP], refiriendo que la autoría no fue acreditada por ningún medio probatorio y en contrario el Tribunal de Sentencia se hubiese constituido en un medio persecutor cual fuese el Ministerio Público, olvidándose de ser un juzgador imparcial incurriendo en vulneración a la sana crítica, por mal interpretar los argumentos señalados por los imputados a momento de hacer uso del derecho a la última palabra, concluyendo que en la Sentencia y su redacción se valoró defectuosamente la prueba, sin considerar el principio rector del in dubio pro reo, sobre el punto señalaron que en aplicación del art. 355 del CPP, no se establece la incorporación de los documentos como prueba o su admisión ya que solo se dio lectura sin indicar el origen o forma de obtención de los documentos del Hospital Rubén Zelaya, incurriendo en incorporación ilegal a juicio (art. 13 y 172 par. 2 del CPP); iv) Insuficiente fundamentación y contradicción [art. 370 inc. 5) del CPP], refirieron que la Sentencia emitida en su contra no era expresa, clara ni cronológica, constituyendo una resolución “inentedentible” pues, se habría descrito hechos confusos con los expuestos en las acusaciones, y; v) Violación de derechos y garantías previstos en el art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), tratados y el art. 169 inc. 3) del CPP, señalaron que se vulneró la presunción de inocencia ya que en contrario se presumió su culpabilidad [art. 6 parágrafo tercero del CPP), la imparcialidad, principio de inmediación, refirieron al respecto que, en el juicio no se habrían presentado los encargados de la emisión del historial clínico.

II.3. Respuesta a la apelación restringida de los imputados