La razón del establecimiento de requisitos de acceso al recurso de apelación restringida se encuentra
La razón del establecimiento de requisitos de acceso al recurso de apelación restringida se encuentra en que el derecho al mismo, se configura como garantía de las partes en el proceso, por lo que debe acomodarse a lo establecido por las disposiciones que lo regulan, puesto que si la admisión fuera indiscriminada, podría generar una práctica fraudulenta en sentido de que su utilización sería aprovechada por el litigante de mala fe con fines dilatorios, haciendo interminable la tramitación de los procesos en perjuicio de los derechos de las demás partes y el propio interés público, teniendo en cuenta que los requisitos condicionantes previstos por la ley, relativos a tiempo, forma y lugar, tienden a evitar excesos que pudieran impedir la posibilidad de conseguir un fallo dentro de un tiempo razonable
- Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2014, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- 1) Como primer agravio señala que, el recurso de apelación restringida interpuesto por los imputados
- Como precedentes contradictorios sobre este motivo, invoca los Autos Supremos 250/2012 de 17 de septiembre,
- 2) Asimismo denuncia que, en su memorial de respuesta al recurso de apelación restringida de
- El recurrente solicita que una vez realizados los trámites de rigor, se revoque el Auto
- II.1. Sentencia
- Por Sentencia 10/2013 de 23 de agosto (fs
- II.2. Apelación Restringida
- II.3. Respuesta a la apelación restringida de los imputados
- Corrido en traslado el recurso de apelación, el acusador particular Leonardo Guamán Mejía, formuló respuesta
- II.4. Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por Auto de Vista 155/2014 de 18 de
- b) Se acreditó que el Tribunal de Sentencia incumplió la prohibición de incluir elementos ajenos
- c) Respecto a los demás motivos al haberse detectado la concurrencia de vicios insubsanables de
- El recurso de casación interpuesto por el acusador particular, fue admitido ante la invocación fundada
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2. De los precedentes invocados
- “El Tribunal de Alzada debe ceñir el pronunciamiento de su resolución a lo que fue
- “El Tribunal de Apelación se encuentra constreñido a circunscribir sus actos jurisdiccionales a los puntos
- El Tribunal de Apelación al ejercer el control jurisdiccional, está ejercitando también el control constitucional
- “Que el espíritu de la nueva normativa procesal penal, en consonancia con la doctrina contemporánea
- Actuar de manera contraria a la señalada precedentemente, implicaría vulneración de las normas del debido
- “El Tribunal de Alzada en caso de encontrar omisiones y/o defectos de forma en el
- El Tribunal de Apelación que examina el recurso de apelación restringida, en consecuencia si advierte
- Con respecto al tema que precede, se ha pronunciado el Auto Supremo Nº 102 Sucre
- De la revisión y contrastación de los precedentes invocados y las bases sentadas en la
- III.3. Sobre el recurso de apelación restringida
- En el sistema procesal penal, en los arts
- Conforme señalan los arts
- De las previsiones legales referidas, se puede establecer que en la legislación penal boliviana el
- En ese ámbito, la jurisprudencia determinó criterios en cuanto a los requisitos de forma en
- III.4. La previsión legal sobre el análisis de admisibilidad
- La razón del establecimiento de requisitos de acceso al recurso de apelación restringida se encuentra
- III.5. Análisis del caso concreto
- En el primer motivo la parte recurrente denuncia que, el recurso de apelación restringida interpuesto
- Asimismo, el Tribunal de apelación al momento de examinar el recurso de apelación restringida, y
- Así mismo, es obligación del Tribunal de Alzada efectuar juicio de admisibilidad antes de resolver
- Respecto al segundo motivo, el recurrente señala que en su memorial de respuesta al recurso
- De la verificación del Auto de Vista impugnado, resulta evidente lo argumentado por el recurrente,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
