Auto Supremo AS/0311/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0311/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

“Que el espíritu de la nueva normativa procesal penal, en consonancia con la doctrina contemporánea


La competencia del Tribunal de Apelación se encuentra delimitada por los puntos cuestionados en la apelación restringida como enseña el artículo 398 del Código de Procedimiento Penal y por los defectos absolutos que violan los derechos y garantías previstos en artículo 396 inciso 3) del citado código adjetivo; debiendo en consecuencia el Tribunal de apelación dictar una nueva resolución fundada cumpliendo la presente Doctrina Legal”.

Auto Supremo 124 de 24 de abril de 2006, dictado dentro del proceso penal seguido por el M.P. contra L.O., por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, tuvo como antecedentes fácticos que el Tribunal de alzada rechazó el recurso de apelación restringida en infracción del art. 399 del CPP. Estos antecedentes generaron la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:

“Que el espíritu de la nueva normativa procesal penal, en consonancia con la doctrina contemporánea sobre la apelación restringida, enseña que el propósito de los requisitos de forma exigidos por los artículos 407 y 408 del Nuevo Código de Procedimiento Penal radican en facilitar a la autoridad el conocimiento cabal y objetivo de la pretensión impugnatoria del recurrente, por lo que, para lograr ese propósito, el artículo 399 de la Ley Nº 1970 obliga al tribunal de alzada a conminar al recurrente para que subsane los defectos u omisiones de forma que contiene su recurso, bajo apercibimiento de rechazo; por lo que en ningún caso el tribunal está facultado a rechazar el recurso in limine sin el cumplimiento de tal exigencia, es decir sin haber concedido al apelante la oportunidad de subsanar las formalidades extrañadas