Respecto al segundo motivo, el recurrente señala que en su memorial de respuesta al recurso
Ahora bien, del procedimiento efectuado para la resolución de la apelación restringida (traslado, radicatoria, sorteo, etc.), se tiene que el Tribunal de alzada, omitió cumplir con su deber de verificar el cumplimiento de los requisitos formales del recurso que le aperture su competencia para emitir una resolución justa y acorde a la expresión clara de lo pretendido por las partes y no sobre deducciones propias, pues a pesar de la aparente existencia de defecto absoluto argumentado por el Tribunal de alzada, debe considerarse que para la identificación y consideración de un acto procesal como defecto absoluto se deben considerar los siguientes aspectos precisados por las Sentencias Constitucionales 0731/2010-R de 26 de julio y 242/2011-R de 16 de marzo: “El que demande por vicios procesales, debe tomar en cuenta las siguientes condiciones para que su petición sea considerado por la autoridad judicial: 1) El acto procesal denunciado de viciado le debe haber causado gravamen y perjuicio personal y directo; 2) El vicio procesal debe haberle colocado en un verdadero estado de indefensión; 3) El perjuicio debe ser cierto, concreto, real, grave y además demostrable; 4) El vicio procesal debió ser argüido oportunamente y en la etapa procesal correspondiente; 5) No se debe haber convalidado ni consentido con el acto impugnado de nulidad. La no concurrencia de estas condiciones, dan lugar al rechazo de lo pretendido”; en el caso de autos, no se contaba con ninguna de estas premisas para poder dar curso a lo solicitado, ya que los imputados en apelación restringida no establecieron de forma clara y precisa su denuncia; por lo tanto, al advertirse la existencia de contradicción del Auto de Vista impugnado con los precedentes invocados, corresponde acoger el presente agravio deviniendo el presente motivo en fundado.
Respecto al segundo motivo, el recurrente señala que en su memorial de respuesta al recurso de apelación restringida de los imputados, observó el incumplimiento de los requisitos de admisión; sin embargo, el Auto de Vista impugnado no hizo ninguna referencia a su respuesta, pese a que ese derecho se halla previsto por el art. 409 del CPP, cuya valoración es obligación del Tribunal de alzada y cuya omisión vulnera su derecho a la igualdad jurídica y debido proceso, incurriendo en un vicio insubsanable conforme el inc. 3) del art. 169 del CPP, extremo que le causa agravio, pues el hecho de no valorarse su contestación, derivó en que se le mantenga en incertidumbre al remitirse a un tercer juicio, violentando también los derechos de acceso a la justicia, inmediatez y celeridad
- Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2014, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- 1) Como primer agravio señala que, el recurso de apelación restringida interpuesto por los imputados
- Como precedentes contradictorios sobre este motivo, invoca los Autos Supremos 250/2012 de 17 de septiembre,
- 2) Asimismo denuncia que, en su memorial de respuesta al recurso de apelación restringida de
- El recurrente solicita que una vez realizados los trámites de rigor, se revoque el Auto
- II.1. Sentencia
- Por Sentencia 10/2013 de 23 de agosto (fs
- II.2. Apelación Restringida
- II.3. Respuesta a la apelación restringida de los imputados
- Corrido en traslado el recurso de apelación, el acusador particular Leonardo Guamán Mejía, formuló respuesta
- II.4. Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por Auto de Vista 155/2014 de 18 de
- b) Se acreditó que el Tribunal de Sentencia incumplió la prohibición de incluir elementos ajenos
- c) Respecto a los demás motivos al haberse detectado la concurrencia de vicios insubsanables de
- El recurso de casación interpuesto por el acusador particular, fue admitido ante la invocación fundada
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2. De los precedentes invocados
- “El Tribunal de Alzada debe ceñir el pronunciamiento de su resolución a lo que fue
- “El Tribunal de Apelación se encuentra constreñido a circunscribir sus actos jurisdiccionales a los puntos
- El Tribunal de Apelación al ejercer el control jurisdiccional, está ejercitando también el control constitucional
- “Que el espíritu de la nueva normativa procesal penal, en consonancia con la doctrina contemporánea
- Actuar de manera contraria a la señalada precedentemente, implicaría vulneración de las normas del debido
- “El Tribunal de Alzada en caso de encontrar omisiones y/o defectos de forma en el
- El Tribunal de Apelación que examina el recurso de apelación restringida, en consecuencia si advierte
- Con respecto al tema que precede, se ha pronunciado el Auto Supremo Nº 102 Sucre
- De la revisión y contrastación de los precedentes invocados y las bases sentadas en la
- III.3. Sobre el recurso de apelación restringida
- En el sistema procesal penal, en los arts
- Conforme señalan los arts
- De las previsiones legales referidas, se puede establecer que en la legislación penal boliviana el
- En ese ámbito, la jurisprudencia determinó criterios en cuanto a los requisitos de forma en
- III.4. La previsión legal sobre el análisis de admisibilidad
- La razón del establecimiento de requisitos de acceso al recurso de apelación restringida se encuentra
- III.5. Análisis del caso concreto
- En el primer motivo la parte recurrente denuncia que, el recurso de apelación restringida interpuesto
- Asimismo, el Tribunal de apelación al momento de examinar el recurso de apelación restringida, y
- Así mismo, es obligación del Tribunal de Alzada efectuar juicio de admisibilidad antes de resolver
- Respecto al segundo motivo, el recurrente señala que en su memorial de respuesta al recurso
- De la verificación del Auto de Vista impugnado, resulta evidente lo argumentado por el recurrente,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
