La Administración podrá verificar la exactitud de las declaraciones y enmendar los errores mediante
Con el objetivo de obtener un mejor entendimiento es importante efectuar la cita de los arts. de la ley Nº 1340 y 843, mencionados como agravio por parte del recurrente (contribuyente). El art. 127 de la Ley Nº 1340 establece, que la Administración Tributaria que percibe y fiscaliza los tributos, podrá dictar normas administrativas reglamentarias generales, con relación a promedios, coeficientes que sirvan de base para estimar de oficio la materia imponible, forma y plazo de presentación de declaraciones juradas; intereses recargos y multas intervención y supresión de agentes de retención; fijar el tipo de interés que devengan las deudas y prorrogas impositivas a la exención total o parcial, con carácter general, de recargos e intereses punitorios.
Por su parte los arts. 133 al 140 del mismo cuerpo legal establecen que, ocurrido el hecho generador de la obligación, los contribuyentes cumplirán dicha obligación, en los plazos preestablecidos; la determinación o liquidación por la Administración, es el acto que declara la existencia y cuantía de un crédito o deuda tributaria, de acuerdo a las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes.
La Administración podrá verificar la exactitud de las declaraciones y enmendar los errores mediante liquidación, cuando hayan originado un menor valor a pagar para compensar o devolver y cuando el contribuyente o responsable hubiera omitido presentar la declaración. La determinación por la Administración se realiza aplicando la base cierta, en base a documentos e informaciones que demuestren el hecho generador de la obligación y base presunta, en mérito a los hechos y circunstancias que, con el hecho generador de la obligación, permitan deducir la existencia y cuantía de la obligación
Por su parte los arts. 133 al 140 del mismo cuerpo legal establecen que, ocurrido el hecho generador de la obligación, los contribuyentes cumplirán dicha obligación, en los plazos preestablecidos; la determinación o liquidación por la Administración, es el acto que declara la existencia y cuantía de un crédito o deuda tributaria, de acuerdo a las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes.
La Administración podrá verificar la exactitud de las declaraciones y enmendar los errores mediante liquidación, cuando hayan originado un menor valor a pagar para compensar o devolver y cuando el contribuyente o responsable hubiera omitido presentar la declaración. La determinación por la Administración se realiza aplicando la base cierta, en base a documentos e informaciones que demuestren el hecho generador de la obligación y base presunta, en mérito a los hechos y circunstancias que, con el hecho generador de la obligación, permitan deducir la existencia y cuantía de la obligación
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Rita Clotilde Maldonado Hinojosa en representación de la
- Dicha resolución motivó los recursos de casación, de los que se extrae como motivos, los
- I
- Concluyeron pidiendo al Tribunal Supremo de Justicia
- En mérito de estos antecedentes; para resolver estos recursos, por el principio de congruencia, es
- 2
- 1 y 2
- La Administración podrá verificar la exactitud de las declaraciones y enmendar los errores mediante
- La Administración podrá utilizar directamente los procedimientos de determinación cuando verifique la falta de
- Al respecto y de la revisión de obrados, se advierte que el Tribunal de Alzada,
- Con relación a lo descrito precedentemente éste Tribunal infiere que, la Administración Tributaria tiene facultades
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
