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El Tribunal de Alzada señaló: en lo que concierne a los arts. 58, 59 y 60 de la Ley Nº 1340, correspondientes a los intereses y actualizaciones sobre las cargas tributarias impuestas, la Sentencia, efectuó un adecuado análisis al respecto, considerando que la referida norma es inaplicable en el caso de autos; por cuanto no se ha desvirtuado fehacientemente los agravios que supuestamente hubiere causado la Sentencia a los intereses de la Administración Tributaria.
De lo descrito precedentemente y la revisión efectuada por el Tribunal Supremo se considera que el citado agravio mereció una respuesta debidamente fundamentada, por parte del Tribunal de Alzada; siendo correcto el entendimiento del Ad quem.
Contribuyente
1 y 2.- El recurrente asevera la violación de los preceptos contenidos en la Ley Nº 1340 y art. 36 de la Ley Nº 843
De lo descrito precedentemente y la revisión efectuada por el Tribunal Supremo se considera que el citado agravio mereció una respuesta debidamente fundamentada, por parte del Tribunal de Alzada; siendo correcto el entendimiento del Ad quem.
Contribuyente
1 y 2.- El recurrente asevera la violación de los preceptos contenidos en la Ley Nº 1340 y art. 36 de la Ley Nº 843
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Rita Clotilde Maldonado Hinojosa en representación de la
- Dicha resolución motivó los recursos de casación, de los que se extrae como motivos, los
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- Concluyeron pidiendo al Tribunal Supremo de Justicia
- En mérito de estos antecedentes; para resolver estos recursos, por el principio de congruencia, es
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- La Administración podrá utilizar directamente los procedimientos de determinación cuando verifique la falta de
- Al respecto y de la revisión de obrados, se advierte que el Tribunal de Alzada,
- Con relación a lo descrito precedentemente éste Tribunal infiere que, la Administración Tributaria tiene facultades
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
