Auto Supremo AS/0321/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2015

Fecha: 13-May-2015

Concluyeron pidiendo al Tribunal Supremo de Justicia

I.2.3.6. El Tribunal ad quem a momento de la determinación consideró solo los gastos de la actividad de radiodifusión y no los gastos de preservación de la fuente productora de la renta, se remitió a lo establecido en la Sentencia, indicando que se ajusta a derecho, extremo que se traduce en una interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 127, 131, 133, 136 al 140 de la Ley Nº 1340 en el caso específico del art. 36 y siguientes de la Ley Nº 843, así como el art. 236 del CPC.
I.2.3.7. El recurrente reclama la mala interpretación de la ley respecto del art. 48 de la Ley Nº 1340, por el Ad quem al no aplicar la compensación del pago del RC-IVA.
I.2.3.8. Con relación al pago del RC-IVA, en lugar del IUE, que el asesor técnico de la Sala verificó que se canceló, hecho obviado por el Tribunal ad quem, por falta de revisión de la prueba, debiendo aplicarse lo establecido en el art. 48 de la Ley Nº 1340, el recurrente advierte la violación e interpretación errónea de la ley y falta de apreciación de la prueba, que pudo servir de base para una Sentencia justa e imparcial.
I.2.3.9. El recurrente refiere que el Tribunal ad quem ha infringido y violado la ley al aplicar erróneamente como base de determinación del IUE el art. 1 y 72 de la Ley Nº 843, en lugar del art. 36 , dando como resultado la violación del art. 4 de la Ley Nº 1340
En la forma
El recurrente en los seis puntos señalados como agravios en la forma, alega que la Administración Tributaria presentó recurso de apelación contra la Sentencia Nº 06/2006 de forma extemporánea y fuera de plazo, sin embargo el recurso que fue concedido por el A quo, aspecto que conlleva la nulidad de obrados, sin embargo tampoco el Tribunal de Alzada se pronunció al respecto.
I.3 PETITORIO
Concluyeron pidiendo al Tribunal Supremo de Justicia:
La Administración Tributaria, case en parte, dejando firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 58/99 en su integridad.
Por su parte Henry Juan Dueri Saba, que, el recurso interpuesto por la Gerencia Distrital de La Paz del (SIN) sea declarado improcedente e infundado, por consiguiente se ratifique y mantenga subsistente el Auto de Vista Nº 153/2013; en lo que respecta al IUE al no haber existido una correcta determinación por parte del Ad quem con relación al RC-IVA, cancelado, solicita se case parcialmente en la forma y en el fondo el Auto de Vista Nº 153/2013 cursante a fs. 265 a 267