Auto Supremo AS/0321/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2015

Fecha: 13-May-2015

I

I.2.1.1. El recurrente alega que, el Auto de Vista 156/13, que confirmó la Sentencia Nº 06/2006 de 7 de septiembre, contiene violación y errónea interpretación de la normativa legal, que excluyen la calificación de la conducta del contribuyente aplicando incorrectamente los arts. 98, 99 y 100 del CT Ley 1340.
I.2.1.2. Acusa la vulneración de los Arts. 58, 59 y 60 de la Ley 1340, al confirmar la sentencia que no especifica y menos se pronuncia si el contribuyente debe pagar los accesorios de ley de los impuestos omitidos que fueron cancelados, tomando en cuenta que los impuestos del IVA y el IT correspondían a la gestión 1997, cancelados el 11 de agosto de 1999.
Recurrente Henry Juan Dueri Saba
En el fondo
I.2.3. Interpretación errónea, aplicación indebida de la Ley y falta de valoración de la prueba.
I.2.3.1.El recurrente alega que tanto la Administración Tributaria, el A quo y el Tribunal ad quem, violaron los preceptos contenidos en los arts. 127, 133 al 140 de la Ley Nº 1340 y art. 36 de la Ley Nº 843, por no haber efectuado una correcta determinación en el proceso de fiscalización y menos adaptado el proceso de determinación a los preceptos legales citados. El Auto de Vista refiere a los arts. 127, 133 al 140 de la Ley Nº 1340 de manera sucinta y sin fundamento técnico y jurídico que llegue a subsanar el daño ocasionado a mi persona; se reclamó el pago del RC-IVA en lugar del IUE, el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre los pagos efectuados en ésta categoría impositiva.
I.2.3.2. Asimismo acusa violación de la Ley e interpretación errónea, en el Auto de Vista, alegando haber probado que canceló el RC-IVA, sin embargo la Administración Tributaria no aceptó la presentación de los formularios (DDJJ), justificando que la fiscalización solo revisaba obligaciones tributarias del IVA, IT y el IUE; existiendo una contradicción, porque la RD refiere una verificación parcial, posteriormente la Administración asevera que la verificación fue integral, hecho que no fue considerado por la Juez a quo y el ad quem, vulnerando el art. 134 de la Ley Nº 1340, norma que debió corregir la omisión de considerar el pago del RC-IVA, que grava los ingresos de las personas naturales