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Sobre éste particular, se advierte que el Auto de Vista recurrido estableció que, fueron analizados y dilucidados en la Sentencia apelada, con relación a la defraudación fiscal en que incurrió el contribuyente, al haber omitido el pago de las obligaciones tributarias, correspondientes a sus actividades propias, habiendo fallado con total sindéresis jurídica, aspecto que resulta correcto a mérito que, el ilícito tributario, es toda infracción o transgresión del ordenamiento jurídico tributario, que tiene que ver esencialmente, con su incumplimiento que, puede ser como resultado de la intencionalidad (defraudación) o en otros, por una acción culposa (error o equivocación), esta diferencia es importante para la calificación del ilícito, por cuya consecuencia se castiga de acuerdo al tipo de incumplimiento, con una pena o una sanción; los citados artículos de la Ley 1340, describen los elementos, características de la comisión del ilícito de defraudación, de tal modo que habiéndose apegado los de instancia a tales presupuestos, se concluye que lo señalado por la Administración Tributaria respecto de la violación y errónea interpretación de la normativa legal aplicable citada resulta no ser evidente.
2.- La Administración Tributaria alega la vulneración de los Arts. 58, 59 y 60 de la Ley Nº 1340
2.- La Administración Tributaria alega la vulneración de los Arts. 58, 59 y 60 de la Ley Nº 1340
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Rita Clotilde Maldonado Hinojosa en representación de la
- Dicha resolución motivó los recursos de casación, de los que se extrae como motivos, los
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- Concluyeron pidiendo al Tribunal Supremo de Justicia
- En mérito de estos antecedentes; para resolver estos recursos, por el principio de congruencia, es
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- La Administración podrá verificar la exactitud de las declaraciones y enmendar los errores mediante
- La Administración podrá utilizar directamente los procedimientos de determinación cuando verifique la falta de
- Al respecto y de la revisión de obrados, se advierte que el Tribunal de Alzada,
- Con relación a lo descrito precedentemente éste Tribunal infiere que, la Administración Tributaria tiene facultades
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
