VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Rita Clotilde Maldonado Hinojosa en representación de la
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 321
Sucre, 13 de mayo de 2015
Expediente: 03/2015-A
Demandante: Henry Juan Dueri Saba
Demandados: Gerencia de Servicio de Impuestos Nacionales
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Rita Clotilde Maldonado Hinojosa en representación de la Gerencia Distrital La Paz II del (SIN) de fs. 270 a 273 vta., y Henry Juan Dueri Saba de fs. 277 a 292 vta., contra el Auto de Vista Nº 153/2013 de 23 de diciembre de fs. 265 a 267, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior ahora Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por Henry Juan Dueri Saba contra la Gerencia Distrital de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, la respuesta de fs. 19 a 24, el Auto de Nº 349/2014 de 3 de diciembre a fs. 295 que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso Contencioso Tributario, la Juez segundo de Partido Administrativo Coactivo Fiscal de la ciudad de La Paz, emitió Sentencia Nº 06/2006 del 07 de septiembre de fs. 63 a 68, declarando probada en parte a demanda y, disponiendo: 1º en cuanto a los Impuestos IVA, IT, RC-IVA; Al estar pagados, se deja sin efecto los impuestos omitidos de: Bs.3.349.- (TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE 00/100 BOLIVIANOS) por concepto del IVA, Bs.532.- (QUINIENTOS TREINTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS) por concepto de IT y Bs.1.500.- (UN MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) por multa por incumplimiento de deberes formales; 2º en cuanto al Impuesto a las Utilidades de la Empresas al ratificarse la fiscalización se mantiene el impuesto omitido de Bs.45.191.- (CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y UNO) más intereses, actualizaciones y accesorios, salvaguardando los derechos que por ley le corresponde en cuanto a los pagos realizados en el RC-IVA. 3º en relación a la tipificación de su conducta se mantiene por defraudación fiscal en el 100% del impuesto omitido y actualizado por el Impuesto a las Utilidades de las Empresas.
I.1.2 Auto de Vista
Interpuestos los recursos de apelación por Henry Juan Dueri Saba y la Gerencia Distrital La Paz II del Servicio de Impuestos Nacionales, mediante Auto de Vista Nº 153/2013 del 23 de diciembre de fs. 265 a 267, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Sentencia Nº 06/2006 del 7 de septiembre, que declaró probada en parte la demanda de fs. 9 a 10
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 321
Sucre, 13 de mayo de 2015
Expediente: 03/2015-A
Demandante: Henry Juan Dueri Saba
Demandados: Gerencia de Servicio de Impuestos Nacionales
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Rita Clotilde Maldonado Hinojosa en representación de la Gerencia Distrital La Paz II del (SIN) de fs. 270 a 273 vta., y Henry Juan Dueri Saba de fs. 277 a 292 vta., contra el Auto de Vista Nº 153/2013 de 23 de diciembre de fs. 265 a 267, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior ahora Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por Henry Juan Dueri Saba contra la Gerencia Distrital de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, la respuesta de fs. 19 a 24, el Auto de Nº 349/2014 de 3 de diciembre a fs. 295 que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso Contencioso Tributario, la Juez segundo de Partido Administrativo Coactivo Fiscal de la ciudad de La Paz, emitió Sentencia Nº 06/2006 del 07 de septiembre de fs. 63 a 68, declarando probada en parte a demanda y, disponiendo: 1º en cuanto a los Impuestos IVA, IT, RC-IVA; Al estar pagados, se deja sin efecto los impuestos omitidos de: Bs.3.349.- (TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE 00/100 BOLIVIANOS) por concepto del IVA, Bs.532.- (QUINIENTOS TREINTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS) por concepto de IT y Bs.1.500.- (UN MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) por multa por incumplimiento de deberes formales; 2º en cuanto al Impuesto a las Utilidades de la Empresas al ratificarse la fiscalización se mantiene el impuesto omitido de Bs.45.191.- (CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y UNO) más intereses, actualizaciones y accesorios, salvaguardando los derechos que por ley le corresponde en cuanto a los pagos realizados en el RC-IVA. 3º en relación a la tipificación de su conducta se mantiene por defraudación fiscal en el 100% del impuesto omitido y actualizado por el Impuesto a las Utilidades de las Empresas.
I.1.2 Auto de Vista
Interpuestos los recursos de apelación por Henry Juan Dueri Saba y la Gerencia Distrital La Paz II del Servicio de Impuestos Nacionales, mediante Auto de Vista Nº 153/2013 del 23 de diciembre de fs. 265 a 267, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Sentencia Nº 06/2006 del 7 de septiembre, que declaró probada en parte la demanda de fs. 9 a 10
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Rita Clotilde Maldonado Hinojosa en representación de la
- Dicha resolución motivó los recursos de casación, de los que se extrae como motivos, los
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- Concluyeron pidiendo al Tribunal Supremo de Justicia
- En mérito de estos antecedentes; para resolver estos recursos, por el principio de congruencia, es
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- 1 y 2
- La Administración podrá verificar la exactitud de las declaraciones y enmendar los errores mediante
- La Administración podrá utilizar directamente los procedimientos de determinación cuando verifique la falta de
- Al respecto y de la revisión de obrados, se advierte que el Tribunal de Alzada,
- Con relación a lo descrito precedentemente éste Tribunal infiere que, la Administración Tributaria tiene facultades
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
