Auto Supremo AS/0331/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2015

Fecha: 18-May-2015

Al respecto, de la lectura del Auto de Vista, el Tribunal de Alzada circunscribió su

En base al recurso de apelación y conforme al agravio expuesto por la parte recurrente, el tribunal Ad quem indicó: “…las actuaciones de fs. 74 a 107 no han incidido en el fondo de la fundamentación y decisión producida por el juzgador en la sentencia dictada en cuanto a la desvinculación matrimonial, pero sí en lo referente a la asistencia familiar, aspecto que con notificaciones o sin notificaciones a las partes, los certificados de estudios y los informes de fs. 74 a 79, 86 a 88 y 93 a 98, arrojan igual resultado en este aspecto.” Fundamento del Tribunal Ad quem que fue respaldado con la posición asumida por dichas autoridades sobre la existencia de un equilibrio razonable entre las necesidades de los hijos y las posibilidades de quienes deben darla, por dicho motivo revocó parcialmente la Sentencia, solamente respecto a la asistencia familiar, fijando la suma de Bs.- 900 mensuales por los tres hijos.
Ahora, dictada la Resolución de Alzada, nuevamente el apelante objeta la decisión asumida en obrados, indicando que el Tribunal Ad quem no tomó en cuenta los demás actuados procesales transcurridos después de dictada la Sentencia, donde a fs. 187 se emitió auto interlocutorio definitivo resolviendo el incidente de cesación de asistencia familiar, disponiendo que: “los hijos Oliver Estefan y Regis Alejandro Anaya Rosales queden bajo la guarda de su padre Raúl Willis Anaya Echeverría y cesa para éste la obligación de asistencia familiar fijada en sentencia.”, resolución que modificó la posición asumida en sentencia y que a criterio del recurrente no fue tomado en cuenta por el Tribunal Ad quem al momento de emitir la Resolución de segunda instancia.
Al respecto, de la lectura del Auto de Vista, el Tribunal de Alzada circunscribió su resolución a los puntos resueltos por el inferior que fueron objeto de apelación, conforme lo establece el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, el Ad quem mantuvo su análisis del recurso de apelación a lo resuelto en Sentencia por el Juez A quo, dictando una resolución parcial revocatoria solamente a la asistencia familiar fijada en sentencia; sin embargo el Tribunal Ad quem no tomó en cuenta que en la litis existen actuados posteriores que cambiaron la situación actual de la Sentencia dictada por el A quo, quien en todo caso mediante auto de fecha 18 de agosto de 2008 de fs. 187, que no fue objetado por ninguna de las partes, cesó la asistencia familiar fijada en Sentencia a favor de Oliver Estefan y Regis Alejandro Anaya Rosales, quienes se encontrarían bajo la guarda de su padre, ahora recurrente, hechos que no pueden ser desconocidos por este Tribunal Superior, motivo por el cual se debe considerar los siguiente:
Es evidente, que luego de dictada la Sentencia, por memorial de fs. 157 el hijo mayor del matrimonio Anaya Rosales solicitó de manera personal dejar sin efecto la asistencia familiar fijada en contra de su padre, debido a que su hermano y él (solicitante) se encuentran bajo la custodia del padre, sin ninguna intención de volver al “reino de España”, extremo que en la litis fue corroborado por el Juez A quo mediante el informe social Nº 150/2008 de fecha 19 de mayo de 2008 donde se informa la situación actual de los hijos del matrimonio, indicándose que Oliver Estefan y Regis Alejandro se encuentran viviendo junto a su padre en el Barrio El Mundo, vivienda ubicada sobre la carretera a la localidad de Cotoca, kilómetro 6, manzana U1, Lote 1. Y demás detalles que se consignan en el indicado informe de fs. 170 a 174 de obrados. Actuados que apoyaron la decisión del Juez A quo para emitir la resolución de fs. 187 que modifica la sentencia dictada en la litis