Auto Supremo AS/0331/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2015

Fecha: 18-May-2015

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN

CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Acusa en el fondo la violación e interpretación errónea de la ley, refiriéndose a lo dispuesto en el art. 21 del Código de Familia, donde se prevé que la asistencia se fija en proporción a las necesidades de quien la pide y a los recursos de quien deba darla, debiendo tomarse en cuenta las obligaciones a que se halla sujeto quien deba darla y éstas obligaciones son compartidas en partes iguales entre ambos conyugues, máxime si ambos son profesionales (Ing. Civil y Odontóloga). Indica que no existe un equilibrio razonable entre las necesidades de sus hijos y las posibilidades de quien debe darla, aspecto que debe enmendarse en instancia casacional