Auto Supremo AS/0331/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2015

Fecha: 18-May-2015

Con lo que termina peticionando que se anule obrados hasta el vicio más antiguo por

Acusa abuso de autoridad, prevaricato y una detención indebida en palmasola a consecuencia de un mandamiento de apremio falso.
Finalmente indica que a fojas 15 cursa notificación, donde se demuestra la nulidad de la notificación al expresar claramente que ambas notificaciones fueron realizadas la misma fecha pero que no corresponde los días por la que constituye nulidad de obrados; a fojas 27 vta. se fija una asistencia de Bs.- 600 y en Sentencia se fija la suma de Bs.- 1500.- sin tomar en cuenta el parámetro de la asistencia provisional. A fojas 103 y vta., se declara cerrado el plazo de prueba y habilitado el periodo de conclusiones fase que no fue notificado al recurrente vulnerando su derecho a la defensa. A fojas 132 cursa la providencia de autos para Sentencia la cual no fue notificado a los sujetos procesales, entre otros actuados que señala a fojas 133 a 134, 144 y 161 de obrados que a consideración del recurrente genera vicios de nulidad.
Con lo que termina peticionando que se anule obrados hasta el vicio más antiguo por violaciones fragantes a los principios constitucionales del debido proceso, la seguridad jurídica