Auto Supremo AS/0331/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2015

Fecha: 18-May-2015

Bajo ese manto de principios que rigen las nulidades procesales, se deberá considerar que el

Principio de conservación.- Toda nulidad implica un retroceso en el desarrollo del proceso y por consiguiente, mayor dilación; esto la convierte en un remedio de ultima ratio, es decir de uso limitado y excepcional. La regla, entonces, es la de la conservación de los actos procesales, la cual sólo admite excepciones ante supuestos de lesión al debido proceso con incidencia en el derecho a la defensa. (Auto Supremo Nº 169/2013 de 12 de abril 2013)
Bajo ese manto de principios que rigen las nulidades procesales, se deberá considerar que el error en la notificación de fs. 15, la no consideración de lo establecido a fs. 27 vta., la falta de notificación con el decreto de clausura del termino probatorio y habilitado el periodo para conclusiones de fs. 103 vta., la falta de notificación con el decreto de autos y demás irregularidades procesales reclamadas en el recurso de casación, no revisten mayor trascendencia en la tramitación del proceso, dichos errores no determinan un resultado distinto a la asumida en la litis, mucho menos coloca en estado de indefensión a la parte recurrente, quien en todo caso, concurrió al proceso y asumió defensa en todo momento, convalidando los errores que pudieron existir y precluyendo los mismos; en esta etapa de casación donde el análisis de dichas infracciones es restrictivo solamente a la vulneración del derecho a la defensa, hecho que no acontece en la litis, toda vez que se dictó Sentencia en base a los datos del proceso y el Juez A quo en cierta medida cumplió con la pretensión principal en la litis, que fue la disolución del matrimonio Anaya – Rosales, decisión que no fue objetada por ninguna de las partes contendientes