FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Primeramente, se debe indicar que la parte recurrente hace alusión a una serie de irregularidades procesales que se hubiese cometido en la tramitación del proceso, así tenemos la supuesta infracción de fs. 15 donde se demostraría la nulidad de la notificación al expresar claramente que ambas notificaciones fueron realizadas la misma fecha pero en diferentes días (lunes y miércoles), error en los días que a criterio del recurrente constituye nulidad de obrados; de la misma forma, a fojas 27 vta., acusa el recurrente que se fijó una asistencia de Bs.- 600 solamente para sus dos hijos menores y no así para el hijo mayor y en sentencia se fija la suma de Bs.- 1500.- para los tres hijos, sin tomar en cuenta el parámetro de la asistencia provisional. También acusó que a fojas 103 y vta., se declaró cerrado el plazo de prueba y habilitado el periodo de conclusiones, decreto que no le fue notificado a la parte recurrente, al igual que la providencia de fs. 132 referente a autos para sentencia, que según reclamo del recurrente, vulneraron el derecho a la defensa de la parte
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Primeramente, se debe indicar que la parte recurrente hace alusión a una serie de irregularidades procesales que se hubiese cometido en la tramitación del proceso, así tenemos la supuesta infracción de fs. 15 donde se demostraría la nulidad de la notificación al expresar claramente que ambas notificaciones fueron realizadas la misma fecha pero en diferentes días (lunes y miércoles), error en los días que a criterio del recurrente constituye nulidad de obrados; de la misma forma, a fojas 27 vta., acusa el recurrente que se fijó una asistencia de Bs.- 600 solamente para sus dos hijos menores y no así para el hijo mayor y en sentencia se fija la suma de Bs.- 1500.- para los tres hijos, sin tomar en cuenta el parámetro de la asistencia provisional. También acusó que a fojas 103 y vta., se declaró cerrado el plazo de prueba y habilitado el periodo de conclusiones, decreto que no le fue notificado a la parte recurrente, al igual que la providencia de fs. 132 referente a autos para sentencia, que según reclamo del recurrente, vulneraron el derecho a la defensa de la parte
- Raúl Willis Anaya
- Proceso: Divorcio
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otro lado argumentan sobre hechos nulos y actividad procesal defectuosa, acusando al Tribunal de
- También señala que en la litis se libró mandamiento de apremio ilegal y arbitrario;
- Con lo que termina peticionando que se anule obrados hasta el vicio más antiguo por
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por ello, para compulsar las formas en el proceso los principios procesales juegan un papel
- En la actualidad, no se concibe el principio de legalidad en su forma pura, sino
- Principio de Trascendencia
- En otras palabras, no todo vicio ni toda irregularidad ocurrida en el proceso reviste relevancia
- En virtud al principio de trascendencia debe tenerse en cuenta el perjuicio que el acto
- Principio de finalidad del acto procesal
- Principio de Protección
- Principio de Convalidación
- Este principio impone el deber de diligencia a las partes a fin de no ser
- Bajo ese manto de principios que rigen las nulidades procesales, se deberá considerar que el
- No obstante a lo indicado, la problemática en la litis se centra en actuados posteriores
- Al respecto, de la lectura del Auto de Vista, el Tribunal de Alzada circunscribió su
- De la misma forma a fs
- Actuados que sin duda, no fueron tomados en cuenta por el Tribunal de Alzada, tal
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
