Auto Supremo AS/0331/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2015

Fecha: 18-May-2015

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Primeramente, se debe indicar que la parte recurrente hace alusión a una serie de irregularidades procesales que se hubiese cometido en la tramitación del proceso, así tenemos la supuesta infracción de fs. 15 donde se demostraría la nulidad de la notificación al expresar claramente que ambas notificaciones fueron realizadas la misma fecha pero en diferentes días (lunes y miércoles), error en los días que a criterio del recurrente constituye nulidad de obrados; de la misma forma, a fojas 27 vta., acusa el recurrente que se fijó una asistencia de Bs.- 600 solamente para sus dos hijos menores y no así para el hijo mayor y en sentencia se fija la suma de Bs.- 1500.- para los tres hijos, sin tomar en cuenta el parámetro de la asistencia provisional. También acusó que a fojas 103 y vta., se declaró cerrado el plazo de prueba y habilitado el periodo de conclusiones, decreto que no le fue notificado a la parte recurrente, al igual que la providencia de fs. 132 referente a autos para sentencia, que según reclamo del recurrente, vulneraron el derecho a la defensa de la parte