ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 278 a 284, interpuesto por Raúl Willis Anaya Echeverría, contra el Auto de Vista de fecha 10 de septiembre 2009, cursante de fs. 271 y vta., emitido por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, en el proceso ordinario de Divorcio, seguido por Dolly Rosales Montero contra el recurrente; la concesión de fs. 291, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Segundo de Partido de Familia de la ciudad de Santa Cruz, el 21 de enero de 2008, pronunció Sentencia, que declaró probada la demanda principal e improbada la demanda reconvencional de fojas 16-17, en consecuencia disolvió el vínculo matrimonial que unía a Raúl Willis Anaya Echeverría, determinando que en ejecución de sentencia se mande exhorto suplicatorio a la Oficialía de Registro Civil que celebró el matrimonio. Los tres hijos quedan bajo la guarda de la madre para quienes el padre pasará una asistencia familiar de Bs.- 1500.- en forma global y mensual. Previa acreditación de la titularidad de derecho propietario, alodialidad y situación tributaria al día de bien inmueble, en ejecución sentencia se determinará lo que corresponda conforme a ley, así como el pasivo del monto anticrético.
Contra dicha determinación, presentó recurso de apelación, la parte demandada, el mismo fue elevado al Tribunal de alzada, autoridad que confirmo totalmente la Sentencia.
Contra el indicado Auto de Vista, la parte apelante presentó recurso de casación en el fondo, que se analiza
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Segundo de Partido de Familia de la ciudad de Santa Cruz, el 21 de enero de 2008, pronunció Sentencia, que declaró probada la demanda principal e improbada la demanda reconvencional de fojas 16-17, en consecuencia disolvió el vínculo matrimonial que unía a Raúl Willis Anaya Echeverría, determinando que en ejecución de sentencia se mande exhorto suplicatorio a la Oficialía de Registro Civil que celebró el matrimonio. Los tres hijos quedan bajo la guarda de la madre para quienes el padre pasará una asistencia familiar de Bs.- 1500.- en forma global y mensual. Previa acreditación de la titularidad de derecho propietario, alodialidad y situación tributaria al día de bien inmueble, en ejecución sentencia se determinará lo que corresponda conforme a ley, así como el pasivo del monto anticrético.
Contra dicha determinación, presentó recurso de apelación, la parte demandada, el mismo fue elevado al Tribunal de alzada, autoridad que confirmo totalmente la Sentencia.
Contra el indicado Auto de Vista, la parte apelante presentó recurso de casación en el fondo, que se analiza
- Raúl Willis Anaya
- Proceso: Divorcio
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otro lado argumentan sobre hechos nulos y actividad procesal defectuosa, acusando al Tribunal de
- También señala que en la litis se libró mandamiento de apremio ilegal y arbitrario;
- Con lo que termina peticionando que se anule obrados hasta el vicio más antiguo por
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por ello, para compulsar las formas en el proceso los principios procesales juegan un papel
- En la actualidad, no se concibe el principio de legalidad en su forma pura, sino
- Principio de Trascendencia
- En otras palabras, no todo vicio ni toda irregularidad ocurrida en el proceso reviste relevancia
- En virtud al principio de trascendencia debe tenerse en cuenta el perjuicio que el acto
- Principio de finalidad del acto procesal
- Principio de Protección
- Principio de Convalidación
- Este principio impone el deber de diligencia a las partes a fin de no ser
- Bajo ese manto de principios que rigen las nulidades procesales, se deberá considerar que el
- No obstante a lo indicado, la problemática en la litis se centra en actuados posteriores
- Al respecto, de la lectura del Auto de Vista, el Tribunal de Alzada circunscribió su
- De la misma forma a fs
- Actuados que sin duda, no fueron tomados en cuenta por el Tribunal de Alzada, tal
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
