Auto Supremo AS/0331/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2015

Fecha: 18-May-2015

Por otro lado argumentan sobre hechos nulos y actividad procesal defectuosa, acusando al Tribunal de

Por otro lado argumentan sobre hechos nulos y actividad procesal defectuosa, acusando al Tribunal de Alzada de no haber anulado el proceso lo cual vulneró derechos y garantías constitucionales, indicando que en ningún momento de la tramitación del proceso, se le notificó con las liquidaciones que se practicaron en obrados, conminándole judicialmente a cumplir sus obligaciones en el plazo de tres días lo cual nunca se le notificó de manera personal como señala el art. 137 del Adjetivo Civil, lo que constituiría uno de los vicios de nulidad