Principio de Protección
Principio de Protección.- La nulidad procesal busca proteger a aquellos sujetos inmersos en un proceso, ya como parte, ya como terceros, de aquellos actos que incurriendo en vicios, no logren la finalidad establecida para ellos, siempre que el proponente de la nulidad no sea el mismo que la hubiere originado, puesto que de ser así, no se estaría afectando su derecho al Debido Proceso. Uno de los presupuestos de la nulidad es la ausencia de culpa o dolo de quien la alega; quien la deduce debe acreditar un perjuicio cierto y actual a su derecho de defensa, demostrando también su interés en la subsanación del vicio. No procede, por tanto, el pedido de nulidad de la parte que ha propiciado, permitido o dado lugar al error in procedendo, pues, de otro modo se premiaría la conducta del litigante que actuó con negligencia; y, si su actitud es dolosa, se fomentaría la temeridad. Este es el sustrato del principio de protección, que tiene su base en la doctrina de los actos propios, la cual -aplicada al caso- significa que nadie puede fundar una nulidad en su propia conducta, pues no tendría interés para proponerla; y, por consiguiente, carecería de legitimación
- Raúl Willis Anaya
- Proceso: Divorcio
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otro lado argumentan sobre hechos nulos y actividad procesal defectuosa, acusando al Tribunal de
- También señala que en la litis se libró mandamiento de apremio ilegal y arbitrario;
- Con lo que termina peticionando que se anule obrados hasta el vicio más antiguo por
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por ello, para compulsar las formas en el proceso los principios procesales juegan un papel
- En la actualidad, no se concibe el principio de legalidad en su forma pura, sino
- Principio de Trascendencia
- En otras palabras, no todo vicio ni toda irregularidad ocurrida en el proceso reviste relevancia
- En virtud al principio de trascendencia debe tenerse en cuenta el perjuicio que el acto
- Principio de finalidad del acto procesal
- Principio de Protección
- Principio de Convalidación
- Este principio impone el deber de diligencia a las partes a fin de no ser
- Bajo ese manto de principios que rigen las nulidades procesales, se deberá considerar que el
- No obstante a lo indicado, la problemática en la litis se centra en actuados posteriores
- Al respecto, de la lectura del Auto de Vista, el Tribunal de Alzada circunscribió su
- De la misma forma a fs
- Actuados que sin duda, no fueron tomados en cuenta por el Tribunal de Alzada, tal
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
