Auto Supremo AS/0331/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2015

Fecha: 18-May-2015

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

En ese entendido, estaremos de acuerdo que el Tribunal de Alzada omitió los actuados posteriores que sin duda demuestra una verdad material en la litis, verdad referida al derecho a fijar asistencia familiar a los hijos mayores del matrimonio Anaya – Rosales, quienes conforme a los datos del proceso se encontrarían viviendo con el progenitor y fijarle una asistencia familiar soslayando todos los hechos descritos en la litis, ciertamente vulnera el debido proceso de la parte recurrente; en consecuencia, no obstante a las irregularidades procesales descritas en la litis que generaron un enredo total en el derecho a la asistencia familiar, corresponde a este tribunal poner un punto final a lo debatido durante todo el proceso, respetando la decisión asumida por los hijos mayores del matrimonio Anaya – Rosales y manteniendo el porcentaje que le corresponde al hijo menor de estos, conforme fue establecido en Sentencia.
Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, modula el razonamiento expresado en el Auto de Vista, resolución que no tomó en cuenta los hechos acontecidos en la litis y se encuentran plasmados en la presente resolución; en mérito a ello, corresponde aplicar lo dispuesto en el art. 274 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto por los arts. 271 num. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista de fecha 10 de septiembre 2009, cursante de fs. 271 y vta., emitido por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, y deliberando en el fondo, deja sin efecto la asistencia familiar fijada a los dos hijos mayores del matrimonio Anaya – Rosales y mantiene la asistencia familiar para el hijo menor en el porcentaje que le corresponde conforme a la Sentencia dictada en la litis