POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
En ese entendido, estaremos de acuerdo que el Tribunal de Alzada omitió los actuados posteriores que sin duda demuestra una verdad material en la litis, verdad referida al derecho a fijar asistencia familiar a los hijos mayores del matrimonio Anaya – Rosales, quienes conforme a los datos del proceso se encontrarían viviendo con el progenitor y fijarle una asistencia familiar soslayando todos los hechos descritos en la litis, ciertamente vulnera el debido proceso de la parte recurrente; en consecuencia, no obstante a las irregularidades procesales descritas en la litis que generaron un enredo total en el derecho a la asistencia familiar, corresponde a este tribunal poner un punto final a lo debatido durante todo el proceso, respetando la decisión asumida por los hijos mayores del matrimonio Anaya – Rosales y manteniendo el porcentaje que le corresponde al hijo menor de estos, conforme fue establecido en Sentencia.
Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, modula el razonamiento expresado en el Auto de Vista, resolución que no tomó en cuenta los hechos acontecidos en la litis y se encuentran plasmados en la presente resolución; en mérito a ello, corresponde aplicar lo dispuesto en el art. 274 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto por los arts. 271 num. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista de fecha 10 de septiembre 2009, cursante de fs. 271 y vta., emitido por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, y deliberando en el fondo, deja sin efecto la asistencia familiar fijada a los dos hijos mayores del matrimonio Anaya – Rosales y mantiene la asistencia familiar para el hijo menor en el porcentaje que le corresponde conforme a la Sentencia dictada en la litis
Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, modula el razonamiento expresado en el Auto de Vista, resolución que no tomó en cuenta los hechos acontecidos en la litis y se encuentran plasmados en la presente resolución; en mérito a ello, corresponde aplicar lo dispuesto en el art. 274 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto por los arts. 271 num. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista de fecha 10 de septiembre 2009, cursante de fs. 271 y vta., emitido por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, y deliberando en el fondo, deja sin efecto la asistencia familiar fijada a los dos hijos mayores del matrimonio Anaya – Rosales y mantiene la asistencia familiar para el hijo menor en el porcentaje que le corresponde conforme a la Sentencia dictada en la litis
- Raúl Willis Anaya
- Proceso: Divorcio
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otro lado argumentan sobre hechos nulos y actividad procesal defectuosa, acusando al Tribunal de
- También señala que en la litis se libró mandamiento de apremio ilegal y arbitrario;
- Con lo que termina peticionando que se anule obrados hasta el vicio más antiguo por
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por ello, para compulsar las formas en el proceso los principios procesales juegan un papel
- En la actualidad, no se concibe el principio de legalidad en su forma pura, sino
- Principio de Trascendencia
- En otras palabras, no todo vicio ni toda irregularidad ocurrida en el proceso reviste relevancia
- En virtud al principio de trascendencia debe tenerse en cuenta el perjuicio que el acto
- Principio de finalidad del acto procesal
- Principio de Protección
- Principio de Convalidación
- Este principio impone el deber de diligencia a las partes a fin de no ser
- Bajo ese manto de principios que rigen las nulidades procesales, se deberá considerar que el
- No obstante a lo indicado, la problemática en la litis se centra en actuados posteriores
- Al respecto, de la lectura del Auto de Vista, el Tribunal de Alzada circunscribió su
- De la misma forma a fs
- Actuados que sin duda, no fueron tomados en cuenta por el Tribunal de Alzada, tal
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
